In Re: Rosa María Rosado Cruz, 2015 TSPR 41

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas69-70
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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abogacía en el desempeño de sus funciones; prescribe los deberes de los abogados
con la sociedad, con sus clientes y con sus compañeros, y los cánones, también,
fijan los estándares mínimos de comportamiento para con los tribunales. El Canon
9 exige del abogado una conducta que se caracterice por el mayor de los respetos
hacia los tribunales. Los abogados deben una escrupulosa atención y obediencia a
las órdenes del Tribunal, y de cualquier otro foro al que el abogado se encuentre
obligado a comparecer, particularmente cuando se trata de procedimientos
disciplinarios sobre su conducta profesional.
IN RE: ROSA MARÍA ROSADO CRUZ,
2015 TSPR 41 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC. RUA.
Hechos: La Lcda. Rosado Cruz fue admitida al ejercicio de la abogacía y de la
notaría en 1975. El 29 de enero de 1986, el Tribunal Supremo autorizó su renuncia
voluntaria al ejercicio de la notaría.
El 12 de febrero de 2014, la Directora del PEJC informó al Tribunal Supremo
que la Lcda. Rosado Cruz no cumplió con los requisitos del PEJC para el periodo
del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009; que el 4 de mayo de 2009 se le
envió a la Lcda. Rosado Cruz un Aviso de Incumplimiento en el cual se le otorgó,
entre otras alternativas, sesenta días adicionales para completar los cursos exigidos
por el PEJC. La Lcda. Rosado Cruz pagó la cuota por incumplimiento tardío.
El 21 de enero de 2011, la Directora del PEJC le remitió una citación para una
Vista Informal a celebrarse el 25 de febrero de 2011. Dicha citación fue devuelta
por el servicio postal. En consecuencia, se le remitió la citación nuevamente a la
dirección de correo electrónico registrada en el RUA. Se le indicó que podía
comparecer por escrito siempre y cuando presentara sus argumentos al PEJC dentro
de los diez días siguientes al envío de la citación; se le advirtió que, de no asistir
a la Vista Informal en persona o por escrito, se entendería por renunciado su
derecho a comparecer a esta, y se remitiría el asunto al Tribunal.
Debido al incumplimiento de la Lcda. Rosado Cruz, el PEJC remitió el asunto
al Tribunal Supremo. La información se envió a la dirección de notificaciones que
la Lcda. Rosado Cruz tiene registrada en el RUA. Esta correspondencia también
fue devuelta por el servicio postal por tratarse de una dirección incorrecta. El PEJC
la reenvió a la única dirección de correo electrónico registrada en el RUA. No
surge que hubiera ocurrido algún problema con el envío por dicho medio.
Del Informe del PEJC surge que la Lcda. Rosado Cruz tampoco ha cumplido con
los requisitos del PEJC con relación a otros periodos de tiempo.
El Tribunal Supremo le concedió a la Lcda. Rosado Cruz un término de veinte
días para que mostrara causa por la cual no debería ser suspendida del ejercicio de
la profesión por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por
no contestar los requerimientos del PEJC También fue apercibida de que su
incumplimiento con los términos de la Resolución conllevaría su suspensión
inmediata del ejercicio de la abogacía.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la profesión de abogacía de la Lcda. Rosa M. Rosado Cruz, por

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