In Re: Rubie M. Alicea Martínez, 2016 T.S.P.R. 132

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas281-282

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Conducta Profesional. Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Hechos: La Lcda. Rubie M. Alicea Martínez fue admitida al ejercicio de la abogacía en 2006. El 31 de marzo de 2014, la Sra. Enid Sandra Calderón presentó una queja contra la licenciada Alicea Martínez. El 1 de mayo de 2014 y el 29 de agosto de 2014, la Subsecretaria del Tribunal Supremo, Lcda. Camelia Montilla Alvarado, cursó comunicaciones a la licenciada Alicea Martínez concediéndole 10 días para contestar dicha queja. Ante su incomparecencia, el 18 de noviembre de 2015, el Tribunal le concedió un término final de 5 días para contestar la queja. Fue apercibida de que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la

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profesión. La licenciada Alicea Martínez incumplió.

El 27 de octubre de 2014, el Sr. Juan Peña Colón presentó otra queja contra la licenciada. La Subsecretaria del Tribunal le envió una comunicación concediéndole 10 días para contestar la queja presentada en su contra. Fue cursada una segunda notificación requiriéndole que contestara la queja en 10 días. Al no recibir contestación, el Tribunal concedió a la abogada un término final e improrrogable de cinco días para que presentara su contestación. Al...

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