In Re: Samuel Martínez Rodríguez, 2015 T.S.P.R. 58

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas174-175

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Samuel Martínez Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía en el 1998. El 10 de octubre de 2014, la Directora del P.E.J.C., en representación de la Junta del P.E.J.C., informó al Tribunal Supremo que el licenciado Martínez Rodríguez había incumplido con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.

El P.E.J.C. le envió al abogado un aviso de incumplimiento. Le otorgó 60 días adicionales para que cumpliera con los requisitos de educación jurídica continua. Transcurrido casi dos años de esa notificación, el abogado fue citado a una vista informal ante el P.E.J.C. El abogado no compareció a la vista. El P.E.J.C. otorgó un término adicional al abogado para cumplir con los requisitos del programa. El abogado no respondió a esa comunicación.

La Junta del P.E.J.C. refirió el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal le concedió al licenciado Martínez Rodríguez un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio

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de la abogacía. El abogado no compareció.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata por incumplir con los requerimientos del P.E.J.C. y con las órdenes del Tribunal Supremo.

Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional establece que con el "fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona, el abogado [...] debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia...

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