In Re: Samuel Martínez Rodríguez, 2015 TSPR 58

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas83-83
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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exige de los abogados una conducta que se caracterice por el mayor respeto ante
los tribunales. Asimismo, los abogados tienen el deber de atender diligente y
oportunamente las órdenes del Tribunal Supremo, máxime cuando se trata de
procedimientos relativos a su conducta profesional. Ignorar las órdenes judiciales,
además de constituir un serio agravio hacia la autoridad de los tribunales, infringe
el Canon 9 de Ética Profesional.
IN RE: SAMUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,
2015 TSPR 58 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Samuel Martínez Rodríguez fue admitido al ejercicio de la
abogacía en el 1998. El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC, en
representación de la Junta del PEJC, informó al Tribunal Supremo que el Lcdo.
Martínez Rodríguez había incumplido con los requisitos de educación jurídica
continua durante el periodo de 1 agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.
El PEJC le envió al abogado un aviso de incumplimiento. Le otorgó 60 días
adicionales para que cumpliera con los requisitos de educación jurídica continua.
Transcurrido casi dos años de esa notificación, el abogado fue citado a una vista
informal ante el PEJC. El abogado no compareció a la vista. El PEJC otorgó un
término adicional al abogado para cumplir con los requisitos del programa. El
abogado no respondió a esa comunicación.
La Junta del PEJC refirió el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal le
concedió al Lcdo. Martínez Rodríguez un término de veinte días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de
la abogacía. El abogado no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata por incumplir con los
requerimientos del PEJC y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional establece que con el
“fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona,
el abogado […] debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en
programas educativos de mejoramiento profesional”.
IN RE: JUAN DELGADO RIVERA,
2015 TSPR 59 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Juan Delgado Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía
el 13 de enero de 1992. El 3 de septiembre de 2009, la Directora Ejecutiva del
PEJC le envió al Lcdo. Delgado Rivera un Aviso de Incumplimiento; le otorgó un
periodo de sesenta días para tomar los cursos requeridos; se le apercibió de su
deber de pagar una cuota de $50.00 en concepto de cumplimiento tardío. El 18 de
noviembre de 2009, el Lcdo. Delgado Rivera envió una comunicación al Programa,
indicando que no ejercía la abogacía, puesto que se desempeñaba como empleado
federal a tiempo completo; por lo cual, estaba exento de cumplir con los

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