In Re: Sierra Enríquez, 2012 T.S.P.R. 99

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas350-354

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Desacato.

Hechos: Gloria M. Sierra Enríquez, Jueza Superior, quien, pasó a ocupar una posición que incluye presidir la Sala donde se ventilan casos criminales menos graves, presidió el caso Pueblo v. Héctor L. Virella Marín. El Sr. Héctor L. Virella Marín fue acusado de cometer el delito menos grave de Intrusión a la Tranquilidad Personal. La denuncia imputó haber cometido conducta constitutiva del delito al proferir a la Agente Esther Castillo Lozano lenguaje amenazante y abusivo mediante una llamada telefónica. Se determinó causa probable contra Virella Marín, quien había laborado como policía, hasta que un accidente de tránsito motivó su retiro por incapacidad.

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Al primer señalamiento del caso compareció Virella Marín por derecho propio. La Fiscal Jennifer Cancio expresó que el Ministerio Público estaba preparado. El 26 de noviembre de 2008, el señor Virella Marín presentó una moción por derecho propio, en la que solicitó al tribunal que le asignara un abogado, a base de su “precaria situación económica”. Alegó que acudió a la Oficina de Servicios Legales de Manatí y Arecibo y a las oficinas de Pro Bono, Inc. para recibir representación legal, pero que ambas entidades le informaron que no podían representarlo por ser acusado de un delito menos grave, a pesar de que carecía de recursos económicos suficientes para contratar un abogado.

La Jueza denegó su petición. Virella Marín presentó una segunda moción por derecho propio. A la segunda vista criminal contra Virella Marín comparecieron el acusado, los testigos que solicitó citar, el Fiscal Peter Cordero en representación del Ministerio Público, la supuesta perjudicada y un testigo de la fiscalía. La Jueza Sierra Enríquez preguntó al acusado quién era su abogado. Él respondió que lo representaba la licenciada Maldonado Rivera. La magistrada le preguntó dónde estaba su abogada y el acusado explicó que ella le había informado que solicitaría al Tribunal que citara el caso para otro día, ya que tenía un caso importante en Arecibo. La Jueza Sierra Enríquez concedió un turno posterior, para que Virella Marín se comunicara con la licenciada Maldonado Rivera. Más tarde, esta última hizo una comparecencia especial y expresó que ellos no podían representar a Virella Marín. Sin proveerle a este una oportunidad de brindar su versión sobre el asunto, la Jueza impuso dos desacatos al acusado. La Jueza emitió dos órdenes declarando culpable al señor Virella Marín del delito de Desacato Criminal. En la orden condenó al acusado a cumplir diez días de cárcel. Estuvo encarcelado durante diez días y pagó la multa de quinientos dólares. Así, cumplió la condena impuesta en su totalidad.

Cinco días después de recobrar su libertad, la Administración del Seguro Social le envió una carta informándole que le suspendería los beneficios de Seguro Social debido a que advino en conocimiento de que el señor Virella Marín...

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