In Re Silva Iglesia, 2004 J.T.S. 93

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas43-47
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
43
que la Jueza Sierra Enríquez actuó de forma atropelladora contra el señor Virella
Marín. Desde el inicio de la primera vista celebrada el 3 de noviembre de 2008,
este se dirigió respetuosamente a la Jueza Sierra Enríquez para solicitar la
citación de varios testigos. En cambio, la querellada lo interrumpió para indagar
sobre quién lo estaba representando. Al acusado responder que comparecía por
derecho propio, la magistrada le impidió auto-representarse, bajo la premisa
errada de que no podía hacerlo sin auto-incriminarse.
La Jueza Sierra Enríquez emitió una orden de desacato contra Virella Marín
por este supuestamente haber mentido al tribunal. Originalmente, la penalidad
consistía en una multa económica. Apenas unos minutos después, la querellada
reconsideró motu proprio su decisión y aumentó la pena condenando al señor
Virella Marín a diez días de cárcel. Además, le advirtió que si no comparecía a
la próxima vista representado por un abogado, volvería a ordenar su
encarcelamiento por otros diez días.
La Jueza Sierra Enríquez emitió otra orden de desacato sumario contra el
querellante, por este haber comparecido sin representación legal. Esto, a pesar
de que Virella Marín había demostrado sus múltiples diligencias para acatar la
orden del Tribunal. La penalidad consistió en una multa de $500.00 o un día de
cárcel por cada $50.00 que dejara de pagar. Ello pudo haber conllevado una
condena de diez días adicionales en la cárcel. La jueza querellada impuso este
desacato sin asignarle algún abogado en sala para que defendiera a Virella Marín
en cuanto a esa decisión.
Respecto a su encarcelamiento, Virella Marín alegó en su queja juramentada
que sintió temor por su seguridad mientras estuvo preso, pues fue identificado
como ex miembro de la Policía por otros confinados. Además, la condena que
sufrió tuvo el efecto de que se suspendieran sus beneficios de Seguro Social.
La totalidad de las circunstancias que caracterizaron los procedimientos
judiciales en contra de Virella Marín demuestra que la Jueza Sierra Enríquez no
mantuvo su conducta dentro de la debida propiedad y circunspección.
IN RE: SILVA IGLESIA,
2004 T.S.P.R. 87, 2004 J.T.S. 93 (PER CURIAM)
Efecto de Indulto al Abogado Convicto.
Hechos: Los hechos que provocan la querella del caso de Silva Iglesia se
remontan al 1990, cuando el querellado ocupaba el cargo de miembro del
Senado de Puerto Rico. Como resultado de una auditoría realizada por la Oficina
del Contralor, sobre las operaciones fiscales del Senado de Puerto Rico, se
designó un F.E.I. para que investigara las actuaciones del querellado. Esta
auditoría cubrió todas las operaciones fiscales sobre reclutamiento y
administración del personal asignado a la oficina del entonces senador Silva
Iglesia y otras transacciones relacionadas. Cubrió el período de
aproximadamente diez años desde el 1 de agosto de 1982 al 30 de junio de 1992.
De esta se desprendió que el licenciado Silva, en su función de senador, utilizó

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR