In Re: Verónica D.Hernandez Torres, 2017 TSPR 189

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas365-368
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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el incumplimiento de esta, el PEJC la citó a una vista informal ante un oficial
examinador. Luego de que se celebrara la vista informal y se presentara el informe
correspondiente, el PEJC concedió a la licenciada un término de 30 días para que
cumpliera con los requisitos pertinentes.
El Director Ejecutivo del PEJC presentó un informe al Tribunal Supremo en el
cual notificó que la licenciada había incumplido los requisitos del programa desde
el 2009. El 16 de septiembre de 2016, el Tribunal le concedió a la abogada un
término de noventa días para cumplir con los requisitos del PEJC. La Lcda. Davis
Pérez cumplió parcialmente. El 18 de abril de 2017, el Director del PEJC presentó
otra Certificación en la cual informó que aún se mantenía el incumplimiento.
Decisión del Tribunal Sup remo: Suspende a la abogada indefinidamente de
la práctica de la abogacía y la notaría por no cumplir con los requerimientos de este
Tribunal y por incumplir con los requisitos del PEJC.
Fundamentos legales: La educación jurídica continua es una exigencia que
emana del poder del Tribunal Supremo para reglamentar la profesión legal. La
misma tiene el propósito de que los abogados ejerzan sus funciones de manera
ética y con competencia y calidad. Por lo tanto, el abogado que incumple con estos
requerimientos le falta el respeto al Tribunal y atienta contra la ciudadanía en
cuanto a la garantía que tiene de obtener servicios legales competentes que
aseguren un acceso adecuado a la justicia. Esto además incide en el deber que tiene
todo abogado de mantener un alto grado de excelencia y competencia, según
establecido en el Canon 2 de Ética Profesional.
Si bien en In re: Periodo de exoneración para el pago de multas por
cumplimiento tardío establecidas al amparo del Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua, 2017 TSPR 114, el Tribunal concedió un periodo
de gracia en el cual los abogados podían cumplir tardíamente con el PEJC sin tener
que pagar multas, ello no constituye una abdicación del poder para exigir a la clase
togada el cumplimiento durante el año 2017 con los créditos del PEJC. La referida
resolución se emitió con el objetivo de incentivar a la clase togada a que se
pusieran al día durante el periodo señalado, con el beneficio de no tener que pagar
las multas por cumplimiento tardío.
El Canon 9 de Ética Profesional impone a la clase togada el deber de observar
una conducta que se caracterice por el mayor respeto. Todo abogado tiene la
obligación de observar rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo.
Las obligaciones impuestas en el Canon 9 se extienden a los requerimientos de la
OPG, de la ODIN y del PEJC. La Lcda. Davis Pérez incumplió con los requisitos
del PEJC desde el 2011. Además de faltar a su deber de mantener al día sus
obligaciones respecto a la educación jurídica continua, la Lcda. Davis Pérez
desatendió reiteradamente los requerimientos emitidos por el Tribunal para que
ella cumpliera con los créditos de educación jurídica continua.
IN RE: VERÓNICA D. HERNÁNDEZ TORRES,
2017TSPR189 (PER CURIAM)
Canon 9 del Código de Ética Profesional. Incumplimiento con la ODIN.
Hechos: La Lcda. Verónica D. Hernández Torres fue admitida al ejercicio de

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