In Re: Virginia Zequeira Brinsfield, 2016 TSPR 114

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas210-211
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
210
Así, las actuaciones de los abogados como funcionarios del sistema de justicia
deben estar encaminadas a preservar un orden jurídico íntegro y eficaz.
Al Lcdo. Nazario Díaz se le imputa transgredir los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38
de Ética Profesional. Luego de evaluar cuidadosamente los hechos, así como el
informe de la Comisionada Especial y la réplica del abogado, el Tribunal concluye
que este se apartó de lo que dictan los cánones citados.
El Lcdo. Nazario Díaz infringió el Canon 19 al no comunicarle a su repre-
sentado de la resolución final que dictó el TPI respecto a la moción de
reconsideración que se presentó en el caso de interdicto. En consecuencia, el
cliente advino en conocimiento de ese dato durante la vista de desahucio sumario
que se llevó a cabo en otro caso. De las determinaciones de hecho de la
Comisionada Especial no se desprende que el Lcdo. Nazario Díaz llevara a cabo
alguna gestión que acredite que mantuvo informado a su cliente sobre este
incidente. Tampoco informó a su representado que el TA había dictado una
sentencia desestimatoria por falta de jurisdicción. Al así actuar, impidió que su
cliente pudiera contar con el asesoramiento de un nuevo representante legal.
El Lcdo. Nazario Díaz infringió el Canon 20, al no renunciar ni entregar el
expediente a su representado. El abogado aseguró que no recibió de su cliente una
solicitud de renuncia; que realizó varias gestiones dirigidas a comunicarse con sus
representados para discutir el caso, pero que estas fueron infructuosas. De todos
modos, de acuerdo con el Tribunal, el abogado debió presentar su renuncia a la
representación legal tan pronto el cliente se tornó inaccesible. Al no hacerlo, el
abogado cometió un grave error de juicio en contravención del Canon 20.
Asimismo, violó el Canon 38; su desempeño en la tramitación de las causas para
las que fue contratado estuvo matizado por actuaciones y omisiones intolerables
de desidia, despreocupación y displicencia.
El Tribunal concluye que el abogado infringió los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38,
puesto que no desplegó la diligencia debida en el trámite de las causas de su
cliente, no cumplió cabalmente con su deber de mantenerlo informado de los
pormenores de sus reclamos y tampoco renunció oportunamente a la
representación legal, a pesar de la solicitud de su cliente al respecto.
IN RE: VIRGINIA ZEQUEIRA BRINSFIELD,
2016 TSPR 114 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: El 10 de diciembre de 2014, el Director de la ODIN notificó a la Lcda.
Virginia Zequeira Brinsfield que adeudaba un total de 10 Índices Mensuales de
Actividad Notarial y 13 Informes Estadísticos Anuales.
El Director de la ODIN concedió a la abogada un término de 10 días para que
presentara todos los informes adeudados y expusiera las razones por las cuales su
conducta no debía ser referida a la atención del Tribunal Supremo.
El 9 de enero de 2015, la Lcda. Zequeira Brinsfield presentó una Moción
Explicativa donde expresó que su incumplimiento ocurrió a causa de que estuvo
cuidando a tiempo completo a su tía en un hospital. Además, en su carta, la notario
presentó los índices e informes que adeudaba.

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