In Re: Wilfredo Zayas Nieves, 2011 TSPR 34

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas614-616
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
614
Hechos: El Lcdo. Edgardo Zapata Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1990. El 18 de septiembre de 2009 fue suspendido por dos meses
del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En esa fecha se ordenó la incautación
de su obra y sello notarial para la inspección correspondiente. en 2010, el abogado
fue reinstalado solamente al ejercicio de la abogacía.
El Sr. Ramón Vázquez Rivera (quejoso) contrató los servicios profesionales del
Lcdo. Zapata Torres para la preparación de una escritura de compraventa;
alegadamente pagó la cantidad de $4,508.00, cantidad que comprendía la
otorgación de la escritura de compraventa y los gastos de inscripción en el Registro
de la Propiedad. Alega el quejoso que, al acudir al Registro de la Propiedad, el
documento no aparecía ni inscrito ni presentado. Ante esa situación, el señor
Vázquez Rivera alega que intentó comunicarse por teléfono con el Lcdo. Zapata
Torres sin obtener contestación.
El señor Vázquez Rivera presentó una queja ante la Oficina de la Procuradora
General contra el Lcdo. Zapata Torres por alegada conducta profesional impropia.
La OPG le notificó la queja al abogado en tres ocasiones. Dichas notificaciones
fueron enviadas a las direcciones que aparecen en el Registro de Abogados.
Finalmente, el 29 de octubre de 2010, el abogado se comunicó con la OPG e indicó
que enviaría su respuesta a la queja. Sin embargo, el licenciado no contestó.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Edgardo Zapata Torres, por ignorar requerimientos del Tribunal en el
trámite disciplinario.
Fundamentos legales:Todo abogado tiene la obligación de responder oportu-
namente a los requerimientos del Tribunal Supremo. Ello cobra mayor importancia
cuando se trata de un proceso disciplinario. Cuando un abogado no cumple con
el deber de responder los requerimientos del Tribunal Supremo e ignora los
apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la suspensión inmediata del
ejercicio de la profesión. Incumplir un abogado con los requerimientos del
Tribunal Supremo es, de suyo, una violación al Código de Ética Profesional.
IN RE: WILFREDO ZAYAS NIEVES,
2011 TSPR 34 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia.
Hechos: El Lcdo. Wilfredo Zayas Nieves fue admitido al ejercicio de la
profesión legal en el año 2000. El Lcdo. Zayas Nieves compartía oficina junto al
Lcdo. Arturo Dávila Toro y otros abogados para la fecha de los hechos que le
sirven de trasfondo a este caso. El Lcdo. Dávila Toro fue abogado del querellante,
señor Eliezer Santana Báez, en un proceso penal en el cual fue convicto y senten-
ciado. El Lcdo. Zayas Nieves no participó en la defensa del señor Santana Báez.
Una vez recayó sentencia, la apelación se tramitó en la oficina del Lcdo. Dávila
Toro. El quejoso le pagó al Lcdo. Dávila la cantidad de $3,400 para que presentara
la apelación. El Lcdo. Zayas Nieves no recibió honorarios de parte del señor
Santana para tramitar el recurso de apelación, ni mantuvo una relación abogado
cliente con este, antes de presentar la apelación.
El Lcdo. Zayas ayudó en la preparación del escrito y lo firmó. El Lcdo. Zayas

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