In Re: William Rivera Herrans, 2016 TSPR 151

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas225-226
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
225
abogado no justificó su incumplimiento con los requisitos vencidos. El 31 de mayo
de 2013, el abogado compareció, señaló que estaba estudiando en un seminario
católico de formación para el sacerdocio; reiteró su solicitud de baja voluntaria.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
abogado por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo ha creado un programa de
educación jurídica continua obligatoria mediante la aprobación del Reglamento de
Educación Jurídica Continua; ha delegado en la Junta de Educación Jurídica
Continua la facultad de administrar y asegurar el cumplimiento de los profesio-
nales del Derecho con los requisitos reglamentarios ahí establecidos.
IN RE: ÁNGEL L. MORALES RODRÍGUEZ,
2016 TSPR 143 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Ángel L. Morales Rodríguez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y prestó juramento como notario en 1995. El 1 de mayo de 2015, la Sra.
Ruth N. Álvarez Ramírez presentó una queja contra el Lcdo. Morales Rodríguez.
El 5 de mayo de 2015 y el 16 de julio de 2015, la Secretaria del Tribunal Supremo
cursó comunicaciones al Lcdo. Morales Rodríguez concediéndole 10 días para
contestar la queja presentada en su contra. Ante su incomparecencia, el 25 de
agosto de 2015, el Tribunal Supremo le concedió un término final de 5 días para
contestar la queja. El Lcdo. Morales Rodríguez no ha cumplido con la orden.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. Morales Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Fundamentos legales: Según el Canon 9 de Ética Profesional, “el abogado
debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. Procede la suspensión inmediata de un miembro de la profesión legal
cuando desatiende nuestras órdenes y se muestra indiferente ante nuestros
apercibimientos de sanciones disciplinarias. Dicha conducta constituye un serio
agravio a la autoridad del Tribunal y es contraria a lo requerido por el Canon 9.
IN RE: WILLIAM RIVERA HERRANS,
2016 TSPR 151 (PER CURIAM)
Convicción por Delito.
Hechos: El Lcdo. William Rivera Herrans fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1994; fue encontrado culpable por el delito de agresión grave de
tercer grado. La Oficina de la Procuradora General refirió el asunto al Tribunal
Supremo. El Tribunal ordenó al abogado expresarse sobre el asunto de referencia.
El licenciado compareció dentro del término ordenado. No negó la sentencia de
culpabilidad recaída en su contra. Se limitó a señalar que había presentado recursos
ante los foros federales y que las alegaciones eran falsas.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía al Lcdo. William Rivera Herrans.
Fundamentos legales: Toda conducta delictiva de un abogado que evidencie

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR