In Re: Yadira Hance Flores, 2015 T.S.P.R. 126
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 319-323 |
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Conducta Profesional. Designación como Abogada de Oficio.
Hechos: La Lcda. Yadira Hance Flores fue admitida al ejercicio de la práctica de la abogacía en 1988 y al de la notaría en 1989. El 22 de noviembre de 2010, la Oficina del Procurador General presentó una querella donde le imputó a la abogada violaciones a los Cánones 1, 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional. Estas imputaciones surgieron como consecuencia de una resolución dictada por el T.A., mediante la cual se le ordenó a la Secretaria de dicho foro notificar al Tribunal Supremo sobre la conducta de la abogada.
Las actuaciones de la licenciada que resultaron en el referido están relacionadas con una apelación que el Sr. Félix Rivera Ruiz, por derecho propio, presentó ante el T.A. El señor Rivera Ruiz había indicado en su escrito inicial ante el T.A. que fue representado por la Sociedad para Asistencia Legal (SAL) durante los procedimientos criminales en su contra ante el T.P.I. y que, luego de haber sido encontrado culpable y sentenciado, necesitaba que se le asignara un abogado de oficio para la etapa apelativa. Luego de los trámites de rigor, el 21 de septiembre de 2009, el T.P.I. de Carolina emitió una orden designando a la
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licenciada Hance Flores como abogada de oficio del señor Rivera Ruiz.
A pesar de esta designación, el 24 de noviembre de 2009, el T.A. emitió una resolución mediante la cual solicitó al foro de instancia que aclarara si el señor Rivera Ruiz sería representado por un abogado de oficio o por la SAL. En respuesta, el T.P.I. precisó que la licenciada Hance Flores había sido designada como la abogada de oficio del señor Rivera Ruiz. El 24 de febrero de 2010, el T.A. autorizó a la licenciada Hance Flores a gestionar la obtención de una copia del expediente ante la SAL. No obstante, el 17 de mayo de 2010, el señor Rivera Ruiz presentó una Moción informativa por derecho propio y en solicitud de remedio; alegó que su padre se había comunicado con la licenciada Hance Flores y que esta le había informado que no tenía conocimiento de la designación realizada por el foro primario; que, aún si le asignaran la apelación, no tenía tiempo para representar al hijo de este. En la moción presentada, el señor Rivera Ruiz indicó que la SAL no tenía reparo en asumir su representación legal en el proceso apelativo, por lo que solicitó que se relevara de la designación a la licenciada Hance Flores y que su caso fuera asignado a la SAL.
El T.A. procedió a ordenar a la Secretaria que remitiera copia de esta a la licenciada Hance Flores, concediéndole un término de 15 días para expresarse sobre el contenido de la misma e informar las gestiones realizadas en el caso hasta ese momento. Se le apercibió a la licenciada que, de no cumplir con lo ordenado, el asunto sería referido al Tribunal Supremo. La licenciada Hance Flores no compareció. El T.A. emitió una resolución imponiéndole una sanción de $100.00 y ordenándole nuevamente cumplir con lo requerido en la...
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