In Re: Yecimar Tirado Camacho, 2018 TSPR 81

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas412-412
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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por lo que su caso sería presentado a la Junta del PEJC. La Junta determinó referir
el asunto a el Tribunal Supremo. El 30 de mayo de 2017, el Tribunal Supremo le
concedió a la abogada un término de veinte (20) días para mostrar causa por la que
no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir
con los requisitos de educación jurídica continua. La licenciada no compareció.
El 23 de agosto de 2017, la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo informó
al Tribunal que se personaron a la dirección física de la Lcda. López Cordero que
surgía de su expediente, pero se encontraron con una residencia en la que no vivía
nadie. La abogada aún no ha comparecido.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene el deber ineludible de “mantener un
alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento profesional”. En virtud de
dicho deber impuesto por el ordenamiento deontológico, el Tribunal Supremo
formuló el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, el cual
exige a los abogados activos en Puerto Rico la aprobación de veinticuatro (24)
horas crédito en cursos de educación jurídica continua en un periodo de tres (3)
años. Cuando un abogado incumple con los requisitos del PEJC, será necesario
celebrar una vista informal con el profesional del derecho en cuestión para que este
tenga la oportunidad de explicar las razones de su incumplimiento. De no
comparecer a la vista, la Junta del PEJC tiene el deber de remitir el asunto ante la
consideración del Tribunal Supremo.
El Canon 9 de Ética Profesional requiere que el comportamiento de todo
abogado se caracterice por el mayor respeto hacia los tribunales. El alcance del
Canon 9 incluye el deber de los miembros de la profesión legal de responder las
órdenes del Tribunal Supremo con la mayor diligencia, en especial cuando se trata
de procesos disciplinarios. La desatención o el incumplimiento con las órdenes de
los tribunales constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales y, a su
vez, una infracción al Canon 9 de Ética Profesional.
En el presente caso, la Lcda. López Cordero incumplió con los requisitos del
PEJC. El Tribunal Supremo emitió varias Resoluciones para que ella mostrara
causa por la que no debía ser suspendida de la práctica de la abogacía por su
incumplimiento. No empece a las oportunidades concedidas, la Lcda. López
Cordero ha mostrado total indiferencia a las Resoluciones emitidas por el Tribunal
Supremo, y ha optado por no cumplir las mismas.
IN RE: YECIMAR TIRADO CAMACHO,
2018TSPR 81 (PER CURIAM)
Incumplimiento con Mantener Actualizada su Información en el RUA.
En el presente caso, la Lcda. Tirado Camacho no ha mantenido actualizados sus
datos personales en el RUA. No ha añadido su dirección de correo electrónico, lo
que ha impedido que se le puedan enviar las notificaciones del TPI donde litiga
casos, así como las comunicaciones del Tribunal Supremo. Con su desatención, la
abogada ha incumplido con el deber que le impone la Regla 9(j) del Reglamento
del Tribunal Supremo.

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