In Re: Yesenia Vázquez Torres, 2011 TSPR 106

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas609-610
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
609
sobre su conducta profesional. Procede la suspensión inmediata de aquellos
miembros de la profesión que incumplan nuestros requerimientos e ignoren los
apercibimientos de sanciones disciplinarias. No cumplir oportunamente con las
órdenes del Foro y, por lo tanto, mostrarse indiferente ante los señalamientos y
apercibimientos del Tribunal, es razón suficiente para suspender a un abogado del
ejercicio de la profesión.
Es deber de los abogados y notarios notificar cualquier cambio en su dirección
postal o física ante el Tribunal. En específico, la Regla 9(j) del Tribunal Supremo
le impone a todo abogado la obligación de notificar oportunamente cualquier
cambio de dirección, ya sea física o postal, a la Secretaría de ese Tribunal.
El Lcdo. Toro Soto no contestó las siete quejas presentadas en su contra. El
Tribunal le concedió un término final al abogado para que compareciera y
contestara las quejas en su contra. La resolución no pudo ser diligenciada debido
a que el Lcdo. Toro Soto, a todas luces, ya no reside en la dirección que consta en
el RUA. El Lcdo. Toro Soto no ha cumplido con su deber de mantener al día su
dirección en el RUA. Este incumplimiento ha entorpecido el ejercicio de la
jurisdicción disciplinaria del Tribunal. Tal grado de indiferencia es inaceptable.
IN RE: YESENIA VÁZQUEZ TORRES,
182 DPR 431, 2011 TSPR 106 (PER CURIAM)
Desaforo Tras Convicción por Delito que Implica Depravación Moral.
Hechos: La Lcda. Vázquez Torres fue admitida al ejercicio de la abogacía y de
la notaría en 2007. El 27 de mayo de 2009, la abogada fue acusada por un Gran
Jurado federal (indictment), junto a José D. Figueroa Agosto T/C/C “Junior
Cápsula”, de los cargos de False Statement in Application for a Passport and
Aiding and Abetting”, 18 USC sec. 1542 and 2, y “Furnishing a Passport which
was Secured by Reason of a False Statement”, 18 USC sec. 1542. Luego de llegar
a un preacuerdo con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la Lcda.
Vázquez Torres se declaró culpable de perjurio en el caso United States v. Yesenia
Vázquez Torres.
De los hechos estipulados en el preacuerdo entre la defensa de la Lcda. Vázquez
Torres y la fiscalía federal surge que en o alrededor de la fecha del 17 de diciembre
de 1999, esta acompañó a Figueroa Agosto a la Oficina de Pasaportes del
Departamento de Estado de Puerto Rico. Figueroa Agosto solicitó un pasaporte
bajo el nombre ficticio de “Ángel F. Rosa Rivera”. Por su parte, la Lcda. Vázquez
Torres solicitó un pasaporte a su nombre. En las solicitudes de pasaportes, a
sabiendas, ambos ofrecieron la misma dirección residencial. En específico, la Lcda.
Vázquez Torres se declaró culpable de “Official certificates or writings”. El
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico le
sentenció a cumplir un año de probatoria.
El 31 de mayo de 2011, compareció la representación de la Lcda. Vázquez
Torres y le informó al Tribunal Supremo que esta se encuentra en un estado
delicado de salud.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa del ejercicio de la profesión a Yesenia
Vázquez Torres, tras haberse declarado culpable en la jurisdicción federal por

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