In Re: Yolanda M. Stacholy Ramos, 2016 TSPR 153

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas228-229
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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tiene el deber de hacer todas las advertencias legales pertinentes durante el acto de
otorgamiento. Antes de autorizar una escritura pública el notario debe conocer los
antecedentes registrales de la propiedad para asegurarse que lo expresado es cierto.
Un abogado-notario viola la fe notarial al no hacer un estudio de título en el
Registro de la Propiedad y proceder a preparar y a autorizar una escritura –dando
fe de que se hace un traspaso de una finca– cuando en realidad el traspaso es de
un solar segregado y aún no inscrito y no sobre la finca descrita en la escritura.
También viola la fe notarial el dar fe en una escritura de que la finca está inscrita
a nombre de una persona cuando de los libros del Registro de la Propiedad surge
que esto no es cierto.
El notario debe asegurarse del fiel cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 2
de la Ley Notarial so pena de que se tomen medidas disciplinarias en su con-tra.
No hacerlo sería apartarse de la conducta exigida por el Canon 35 de Ética
Profesional. Este Canon dispone que el abogado debe ajustarse a la sinceridad de
los hechos al examinar los testigos, al redactar afidávit u otros documentos, y al
presentar sus causas. Se infringe el referido Canon por el simple hecho de faltar a
la verdad, independientemente de los motivos de la falsedad.
Esta es la primera vez que la Lcda. Collado Ruiz se enfrenta a un proceso
disciplinario, aceptó todos sus errores, demostró estar arrepentida por las faltas
incurridas, se responsabilizó de subsanar las deficiencias de las escrituras objeto
de la controversia y se aseguró de inscribir en el Registro de la Propiedad el
inmueble que la quejosa adquirió. Le entregó $8,000.00 a la quejosa para
recompensar los gastos incurridos en el negocio jurídico autorizado y demostró a
través de sus testigos que tiene una buena reputación en la comunidad. La
licenciada subsanó todos sus errores y logró la transmisión del inmueble y su
subsiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad.
El hecho de que un notario subsane todas las deficiencias no es suficiente para
liberarlo de responsabilidad, porque la función que ejerce el notario, como
custodio de la fe pública, requiere que este sea sumamente cuidadoso y que preste
gran atención y esmero en las gestiones que realiza. Es evidente que la abogada
Collado Ruiz no empleó la atención y esmero requerido en sus funciones como
notaria. Tratando de rectificar o subsanar sus propios errores, repetía las mismas
faltas una y otra vez: la omisión de las advertencias legales, dejar de exponer
información sobre los otorgantes, dejar de exponer la información necesaria de ella
como notaria autorizante, la descripción incompleta e incongruente de solares, el
omitir el tracto sucesivo de las cabidas, entre otras.
IN RE: YOLANDA M. STACHOLY RAMOS,
2016 TSPR 153 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. RUA. Incumplimiento con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Yolanda M. Stacholy Ramos fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 1996 y al notariado puertorriqueño en 2001. El 2 de julio de 2014, el
señor Martín Santiago Rodríguez presentó una queja juramentada en contra de la
Lcda. Stacholy Ramos por, alegadamente, haber desatendido los asuntos confiados

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