In Re: Zahíra Y. Colon Collazo, 2016 TSPR 184

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas252-254
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
252
abogacía en 2001. El 15 de febrero de 2011, la Directora del PEJC refirió a la
atención del Tribunal Supremo la incomparecencia del Lcdo. Mondríguez Rivera
a la vista informal a la que fue citado. Luego de varios trámites, el PEJC informó
al Tribunal Supremo que el Lcdo. Mondríguez Rivera cumplió con los requisitos
correspondientes a los periodos 2007-2008 y 2009-2010, pero no pagó la cuota por
cumplimiento tardío.
El 21 de septiembre de 2012, el Tribunal le concedió al abogado un término de
15 días para pagar las cuotas por cumplimiento tardío adeudadas. Le apercibimos
que su incumplimiento podía conllevar sanciones adicionales. El 21 de junio de
2016 compareció el Director del PEJC para informar que el licenciado aún no ha
cumplido con los requisitos del Programa, ni ha pagado la cuota de cumplimiento
tardío correspondiente.
El Lcdo. Luis Torres González fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1975.
El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC presentó ante el Tribunal Supremo
un Informe donde señaló que el 3 de septiembre de 2009, el PEJC le envió al Lcdo.
Torres González un Aviso de Incumplimiento porque no cumplió con los requi-
sitos del Programa durante el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de
2009. Se le otorgó en el aviso un término adicional de 60 días. El abogado no tomó
los cursos adeudados, ni pagó la cuota por cumplimiento tardío; ni compareció a
la vista informal a la cual fue citado. El asunto fue referido ante el Tribunal
Supremo. El Tribunal le concedió un término final para subsanar la deficiencia.
El 31 de octubre de 2014, el Tribunal le concedió al licenciado un término de
20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido
del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del
PEJC y por no comparecer cuando le fue requerido.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. Mondríguez Rivera y del Lcdo. Torres González del ejercicio de la
abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y hacer caso omiso a los
requerimientos del PEJC y del propio Tribunal..
Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional dispone que los abo-
gados tienen el deber de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado
de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación
en programas educativos de mejoramiento profesional”. A esos fines, el Tribunal
Supremo adoptó el Reglamento del PEJC.
Cuando un miembro de la profesión legal incumple con los requisitos del PEJC,
no solo le genera costos administrativos al Programa, sino que también incurre en
un acto contrario al deber de excelencia y competencia requerido por el Canon 2
del Código de Ética Profesional.
IN RE: ZAHÍRA Y. COLON COLLAZO,
2016 TSPR 184 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: La Lcda. Colón Collazo juramentó al ejercicio de la abogacía en 2008
y a la práctica de la notaría en 2010. El 24 de febrero de 2015, la Sra. Elba Guzmán
Bencosme presentó una queja contra la Lcda. Colón Collazo. La Subsecretaria del

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