In Re: Zaida Prieto Rivera, 180 DPR 692, 2011 TSPR 28

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas595-596
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
595
de sinceridad y honradez frente a todos, no sólo en la tramitación de litigios, sino
en todo tipo de acto. Los abogados no pueden ofrecer información falsa o inducir
a error a los tribunales, ya sea al proveer información que no se ajusta a la verdad
u ocultando información que deba ser revelada. Más que un ideal irrealizable, la
verdad es atributo inseparable del ser abogado y, sin esta, no podría la profesión
jurídica justificar su existencia. La firma de un abogado en una moción tiene el
efecto legal de un juramento. La declaración bajo juramento de hechos falsos
constituye una violación del Canon 35 de Ética Profesional.
Conforme el Canon 37, la participación del abogado en negocios o actividades
de venta de bienes u otros servicios comerciales no es una actividad propia de la
buena práctica de la profesión, cuando ello le genera más trabajo profesional que
de otra forma no hubiese obtenido. El Canon 37 busca evitar que un abogado
utilice otra industria o negocio para agenciarse trabajo legal lucrativo, que de otra
forma el abogado no hubiese obtenido. El Canon no prohíbe que un abogado
practique otras profesiones para lo cual estuviera debidamente entrenado.
La justicia, señala el Tribunal, debe ser inmaculada, tanto en su realidad interior
como en la percepción externa. Cuando la conducta que se le imputa a un abogado
demuestra que no se conduce de forma digna y honorable, viola el Canon 38 de
Ética Profesional. Todo abogado debe evitar hasta la apariencia de conducta
impropia. Canon 38 de Ética Profesional.
Incurre en violación al Canon 35 de Ética Profesional, el abogado que, al
contestar una queja presentada en su contra, falta a la verdad. Es evidente que faltar
a la verdad durante un proceso disciplinario ante el Tribunal Supremo es
incongruente con el deber de exaltar el honor y la dignidad de la profesión.
En esa ocasión tampoco el Tribunal encuentra suficiente evidencia que
demostrara que el querellado hubiera utilizado su posición como Presidente de la
empresa creada por el bufete con el fin directo o indirecto de proporcionarse
trabajo profesional lucrativo que de otra forma no hubiese obtenido. Por lo tanto,
el abogado, en este caso, tampoco violó el Canon 37.
Asimismo, sigue exponiendo el Tribunal, la práctica de brindar varios servicios
o ejercer distintas profesiones simultáneamente ha sido discutida en la literatura
sobre ética profesional. En ese sentido, en su obra sobre ética en la abogacía,
Sigfrido Steidel Figueroa expresa que “es difícil concebir una actividad comercial
que por su propia naturaleza sea inherentemente conflictiva con el ejercicio de la
abogacía… lo que la ética y las normas disciplinarias prohíben es que un abogado
se involucre en actividades comerciales que pudieran ser conflictivas con su
particular práctica profesional”. S. Steidel Figueroa, Ética y Responsabilidad
Disciplinaria del Abogado, 1era ed., San Juan, Publicaciones JTS, 2010, pág. 147.
Lo que se busca es que los intereses del abogado no entren, de ninguna manera, en
conflicto con los intereses del cliente a quien viene llamado a defender.
IN RE: ZAIDA PRIETO RIVERA,
180 DPR 692, 2011 TSPR 28 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR