Inconstitucionalidad a una sola voz

PUNTO de vistaH ay certeza jurídica con la decisión unánime del intérprete en última instancia de la Constitución. Lo que fueron incapaces de lograr las ramas políticas, es decir la Asamblea Legislativa y la Rama Ejecutiva, lo pudo lograr la Rama Judicial a través del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los fundamentos jurídicos del decreto de inconstitucionalidad del precepto impugnado de la Ley 7 de 1952, esbozadas en la opinión del juez Rafael Martínez Torres, fueron apoyados por todos los integrantes del Tribunal.No hubo ni siquiera opiniones concurrentes. Fueron votos de conformidad, lo cual significa que respaldan cada una de las expresiones contenidas en la opinión. Como nos tiene acostumbrado este magistrado, es conciso y al grano en su exposición, sin sacrificar claridad ni profundidad. Sigue una lógica jurídica sencilla donde resalta su contundencia al interpretar, sin torceduras, el derecho aplicable. Su metodología fue la adecuada ante la controversia.El remedio que ofrece es igualmente preciso. El decreto de inconstitucionalidad solo afecta la parte de la ley empleada por el demandado Pierluisi para ostentar el cargo de gobernador. A mi juicio, su acción no constituye una usurpación en el sentido delictuoso ni jurídico. Interpretó mal una ley que era confusa e inconstitucional.Aunque muchos lo teníamos claro, el asunto tuvo que llegar a nuestro máximo foro. Mi criterio es que las acciones tomadas como gobernador durante estos días podrían estar revestidas de un manto de legalidad si se originara algún litigio. Al menos, las tomadas hasta el momento mismo de conocerse el contenido de la opinión. Todo ello, a pesar de que el juramento se...

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