Incorrecto, tal vez. Constitucionalmente ilegítimo, no.

TRIBUNA INVITADAI ncorrecto, tal vez. Constitucionalmente ilegítimo, no. Pedro Pierluisi asume la gobernación bajo una lectura constitucional que, independiente de si pensamos es correcta, ciertamente no es irrazonable. Existen al menos tres teorías constitucionales, a mi juicio válidas:(1) El secretario de Estado que asciende a gobernador (en caso de renuncia de gobernador) tiene que estar confirmado por ambas cámaras, toda vez que el requisito de confirmación bicameral provee un pedigrí democrático necesario para ocupar el puesto del primer ejecutivo. En este caso, al no ser confirmado por ambas cámaras antes de las 5:00 p.m. del viernes (solo fue confirmado por la Cámara) corresponde a la secretaria de Justicia ascender, y el proceso de confirmación para secretario de Estado continua su curso. En este escenario también, para que Pierluisi sea gobernador, este debe ser confirmado por el Senado la semana que viene y la nueva gobernadora (Wanda Vázquez) debe renunciar (a menos que ella retire su designación en el ínterin).(2) La confirmación es absolutamente innecesaria toda vez que Pierluisi fue nombrado secretario de Estado en receso y, mientras ocupa el puesto de secretario de Estado, tiene todas las obligaciones del cargo lo cual incluye ascender al puesto de gobernador cuando se produce una vacante. De ordinario, un nombramiento de receso termina si la persona es rechazada por la Cámara o el Senado y, si se cruzan de brazos y no toman acción, expira al terminar la próxima sesión legislativa. Pero mientras no expire o se rechace el nombramiento de receso, si se produce la vacante en ese período esta teoría propone que el secretario de Estado adviene en gobernador, produciéndose una nueva vacante en el puesto de secretario de Estado.(3) Otra interpretación (también razonable aunque menos elegante) es que es posible armonizar las posturas (1) y (2), ya que al tratarse de un nombramiento de receso como secretario de Estado, cuando se produce la vacante la persona asciende al cargo de gobernador pero -al mismo tiempo- todavía es necesario confirmarle por ambas cámaras (sujeto a que expire el cargo bajo las reglas de nombramientos de receso: si no hay acción al terminar la próxima sesión ordinaria, o -en un estirón interpretativo— la sesión extraordinaria actual). De esta forma, se cumple con el requisito de confirmación (brindando la conexión democrática al cargo) y con la directriz constitucional de que al gobernador le sustituya el...

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