Infante V. Tribunal Examinador, 1961, 83 D.P.R. 308

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas456-457

Page 456

Doctrina de Actos Propios. Cobro de lo Indebido.

Hechos: El doctor Isidro Infante obtuvo en 1928 su diploma de médico en “The Kansas City University of Physicians and Surgeons” de Kansas. En 1928 solicitó a la Junta de Médicos Examinadores de Puerto Rico que se le admitiera a exámenes. Su solicitud fue denegada. Interpuso un recurso contra la Junta. La cuestión a resolver en dicho recurso era sobre la ley que finalmente le aplicaba al médico para poder ejercer su profesión en Puerto Rico.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión declarando con lugar el recurso de mandamus.

Fundamentos legales: El Tribunal hace un análisis de varias decisiones que trataban actuaciones erróneas de varios organismos administrativos, posteriormente rechazadas. En ellas el Tribunal confirmó las actuaciones finales en contrario de esas agencias porque estuvieron “inspiradas en el estricto cumplimiento de la ley”. El Tribunal señaló que, en casos de esa naturaleza en que el interés público aparece seriamente afectado, no era posible aplicar el precepto legal de que nadie puede ir contra sus propios actos.

Este principio de derecho puede aplicarse siempre en las relaciones civiles de unos ciudadanos para con otros; pero nunca en las relaciones del ciudadano para con el Estado, cuando hay de por medio una cuestión de interés público que se interpone como barrera, en defensa de los derechos de la colectividad. La ley aplicable al caso de Infante exigía que para obtener licencia para ejercer la profesión de médico cirujano en la Isla de Puerto Rico, se debería poseer un diploma de médico cirujano expedido por alguna universidad acreditada, registrada por el...

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