Ley Núm. 97 de 19 de Junio de 2008 de Enmienda de la Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información

EventoLey
Fecha19 de Junio de 2008

Ley Núm. 97 de 19 de junio de 2008

(P. de la C. 2130)

Para añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 2, enmendar el primer párrafo del Artículo 3 y enmendar el primer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 111 de 7 de septiembre de 2005 a fin de requerir a toda entidad pública de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico, así como a toda entidad privada, que informe sobre cualquier violación e irregularidad en los sistemas de seguridad de sus bancos de datos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La tecnología permite el desarrollo constante de adelantos que facilitan un sinnúmero de funciones. Un ejemplo de esto son los bancos de datos que mantienen entidades públicas y privadas para la compilación y manejo de información.

En Puerto Rico, tanto el Gobierno estatal como federal, manejan la información de los ciudadanos a base de bancos de datos. El Registro Demográfico del Departamento de Salud, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Comisión Estatal de Elecciones, las instituciones financieras, entre otros, son ejemplos de instituciones públicas y privadas que recopilan y utilizan vastas cantidades de información personal de los ciudadanos. El hecho de brindar información para obtener un servicio no significa que automáticamente toda la información que se registra y archiva es pública.

De hecho, los tribunales estatales y federales reconocen que existe información que por su naturaleza, y aún cuando ha sido ofrecida voluntariamente, debe ser protegida de divulgación o usos no autorizados. No se cuestiona la realidad de que los bancos de información de entidades públicas y privadas son importantes, y muchas veces indispensables para que la referida entidad pueda funcionar adecuadamente. Sin embargo, de la misma manera se reconoce que existe una expectativa en los ciudadanos de que alguna de la información ofrecida y recopilada no será divulgada, ni estará accesible a terceros. Por tal motivo, al amparo de estatutos y decisiones judiciales, estatales y federales, muchas instituciones públicas y privadas cuentan con protocolos de seguridad. Estas medidas de seguridad se ocupan de asuntos tales...

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