Ley Núm. 98 de 02 de Julio de 2002. Ley de Información y Educación al Usuario de Servicios Gubernamentales

EventoLey
Fecha 2 de Julio de 2002

(P. de la C. 1380)

LEY NUM. 98

2 DE JULIO DE 2002

Para crear la Ley de Información y Educación al Usuario de Servicios Gubernamentales, definir la Política Pública sobre la Información y la Educación en las Agencias Gubernamentales que prestan servicios básicos a la ciudadanía, definir las corporaciones y las agencias participantes y establecer un programa de orientación a los ciudadanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En una sociedad moderna como la nuestra, la disponibilidad de las utilidades básicas como el agua, la electricidad, la transportación, la telefonía y el Internet son fundamentales para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos.

La calidad y estabilidad en la prestación de los servicios básicos son un indicador del nivel de modernidad y de progreso de un país.

Esta infraestructura, además de ser un factor importante para el desarrollo económico de Puerto Rico, es fundamental que los ciudadanos y los clientes de estos servicios conozcan la forma en que se llevan a cabo las operaciones de estas agencias y cómo las mejoras a estos servicios, afectan a los ciudadanos.

Periódicamente, las agencias gubernamentales y las entidades públicas privatizadas, como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, llevan a cabo mejoras en su infraestructura y forma en que llevan a cabo los servicios, sin que medie una campaña de educación e información a los ciudadanos.

Ante la ausencia de uniformidad en los criterios de programas de educación e información para la ciudadanía aumenta el riesgo de que algunos sectores de la población se vean afectados adversamente por estos procesos, causando problemas económicos y sociales.

DECRETASE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como la Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales.

Artículo 2 Política Pública

Será política pública del Estado Libre Asociado el que las agencias, corporaciones públicas que rinden servicios básicos a la ciudadanía a que instituyan programas de información y educación sobre los planes y proyectos de mejoras en aras de evitar disloques y mayores problemas a la ciudadanía.

Artículo 3 Agencias y entidades sujetas a esta Ley

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR