Introducción

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas1-16
2023
INTRODUCCIÓN
El Derecho consiste de un sistema de normas con una clara finalidad
instrumental: para tratar de dar la solución de los conflictos que se generan o
surgen en el propio cuerpo social al que el Derecho va destinado. El Derecho es un
producto de la conciencia social. Procura, por tanto, la justicia en las relaciones
humanas, excluyendo así a la fuerza bruta y a la violencia. El Derecho nace en y
para la convivencia humana; es el instrumento fundamental y ordenador de la
convivencia social cuyo propósito es proveer orden, estabilidad y justicia. Sin
embargo, el Derecho no es un fenómeno estático e inmutable que pueda ser
conocido de una vez por todas y, una vez aprendido, quede fijado para siempre en
el seno de la conciencia.
A. Las Normas Jurídicas:
El mundo del Derecho cubre a la persona desde el momento del nacimiento
hasta el de la muerte. La convivencia social resultaría absolutamente imposible si
no existiera la serie de normas y principios que la regulan y que establecen el
marco de actuación de cada uno de los integrantes de la comunidad. Por ello, el
Derecho se estructura a base de un conjunto de reglas que tratan de dar la solución
a los diversos conflictos sociales. Tales reglas se denominan normas jurídicas
para distinguirlas de otras reglas de conducta, que no pertenecen al mundo del
Derecho, como son las normas de cortesía o de buena educación, los
mandamientos religiosos o los deberes sociales que emanan de la amistad.
Es decir, cuando los valores se relacionan con la conducta en la sociedad, y esta1
los respalda mediante la imposición de ciertas sanciones, tales sanciones se
Los pronombres ya no se acentúan. La Ortografía de la lengua española (Real Academia
1
Española, 2010, p. 269) ha determinado que se elimina la tilde de todos los pronombres
demostrativos: este, esta, estos, estas, ese, esa, esos, esas, aquel, aquella, aquellos, aquellas. Véase:
Hilda E. Quintana y Matilde García Arroyo, “¡Este y esta no se acentúan cuando son pronombres!
Periódico El Vocero, Jueves, 30 de enero de 2014.Igual que ocurre con los pronombres este y esta...
ocurre con la palabra solo. Ahora solo no se acentúa ortográficamente nunca. Se había eliminado
el acento ortográfico en sus funciones adjetivas y sustantivas; también en la función adverbial a
menos que hubiese ambigüedad. Ahora se elimina tajantemente la tilde.
El 24 de abril de 2020 en Estandarte.com encontramos que tal parece que la RAE reconoce su
fracaso sobre ciertos consejos ya que a veces sus intentos son vanos: la omisión de la tilde en 'solo'
y los pronombres demostrativos (este, ese, aquel…) no acababa de convencer a los hablantes: un
buen número de ellos les siguen poniendo tilde.
El lunes 27 de abril de 2020, Nathaly Lepe reconoce que después de ocho años, miembros de
la Real Academia reconocen el fracaso de una recomendación que nadie siguió. La Real Academia
de la Lengua Española (RAE), junto con las veintidós Academias de la Lengua, habían acordado
en 2010 empezar una batalla por la eliminación o reducción de los acentos diacríticos, con lo que
recomendaba dejar de usar tilde en la palabra solo cuando esta significara solamente.
Nota: En este trab ajo seguiremos las reglas vigentes de la RAE, pues esta aún no ha hecho
recomendaciones oficiales al respecto.
2
constituyen en normas sociales. La norma social es una disposición valorativa que
prescribe o prohíbe determinada conducta y provee una sanción que la sociedad
impone en el momento en que la conducta se desvíe de los parámetros normales.
La norma social se convierte en norma jurídica cuando el Estado le da la
2
protección del ordenamiento jurídico mediante la creación de instituciones y
estructuras para velar por el cumplimiento de la conducta ordenada o prescrita, e
imponer sanciones en el caso de su violación. Tanto los individuos particulares
como los colectivos sociales o los poderes públicos tienen que observar
determinados comportamientos; deben todos reconocer y respetar el ámbito de
decisión y de actuación de los demás. Los poderes públicos están determinados
por el propio ordenamiento, respetando la libertad y los derechos fundamentales
que la Constitución le concede a todos los ciudadanos. Ese elenco de derechos
fundamentales constituye los límites del poder del Estado; garantiza la libertad de
todas las personas, no solo frente al propio Estado, sino contra las agresiones que
procedan de otros sujetos privados, individual o colectivamente considerados.
La norma jurídica, por tanto, se constituye en la voluntad del Estado. Mediante
esta, el Estado organiza y regula todo el cúmulo de conductas que puedan tener
alguna trascendencia social, estableciendo que la voluntad del Estado no es una
voluntad sicológica sino una voluntad jurídica del organismo sobre el cual pesa la
responsabilidad de hacer posible la vida de relación humana por medio del
Derecho. Las normas jurídicas son válidas porque los ciudadanos las obedecen; así
las valida la comunidad. Por ende, el Derecho posee una vertiente sociológica.3
Son características de la norma jurídica:
(1) Generalidad: La norma jurídica que se pone en vigor para regular
contenidos de vida, se proyecta sobre todas las conductas que adopten las
características de esa norma. Toda la sociedad en que se proyecta una norma
jurídica está en la obligación de respetarla.
(2) Justicia: El Derecho procura como finalidad la justicia en las relaciones
humanas de un conglomerado social así organizado y tiene en cuenta que, aunque
los supuestos sociales, históricos y culturales varían de una época a otra, en su
desarrollo, el Derecho debe, a través de sus normas, lograr la justicia entre los
seres humanos.
(3) Permanencia: Es característico de la norma jurídica el ser permanente.
Permanente no quiere decir eterno, sino aplicable necesariamente con todos sus
efectos mientras dure su vigencia.
Son normas primarias las que en el conjunto del ordenamiento jurídico ocupan
4
un lugar preferente y de las cuales, en cierto modo, derivan las demás. Por
ejemplo: La Constitución del Estado que ofrece las reglas esenciales por las que
debe desenvolverse el conglomerado humano incluido en el contenido del Estado.
Una norma jurídica es un mensaje prescriptivo expresado a través de determinados símbolos,
2
normalmente consistentes en enunciados. Santiago Mir Puig, Derecho Penal, Parte General
(Buenos Aires: B de F, 2005) 70.
José Echevarría, “El derecho como fenómeno social”, XVII Rev. Jur. U.I.A. 453 (1983 ).
3
Un sistema jurídico es el conjunto de reglas e instituciones de derecho positivo por las que se
4
rige una determinada colectividad. José Castán Tobeñas, Los Sistemas Jurídicos Contemporáneos
del Mundo Occidental (Madrid: Reus, 1965) 10.

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