Fortuño y el IRS

RAFAEL SANTIAGO MEDINA

PERIODISTA

Fortuño le ha requerido al IRS una opinión oficial acerca de si las empresas estadounidenses pueden reclamar deducciones como pago contributivo en el extranjero por el arbitrio del 4% que tienen ahora que pagar por los productos que les venden sus filiales llamadas foráneas en Puerto Rico. Las operaciones de manufactura y distribución de estas empresas están estructuradas de manera tal que sus productos fabricados o producidos localmente se venden a sus corporaciones filiales fuera de Puerto Rico para que éstas, a su vez, las revendan a Puerto Rico y por todo el mundo.

Obviamente, la determinación del IRS tendrá unas implicaciones políticas en Puerto Rico. Si el pago de ese arbitrio es considerado un impuesto pagado en el extranjero, entonces Puerto Rico es para Estados Unidos un país foráneo.

Fortuño se encuentra en una disyuntiva. Por un lado, la determinación del IRS favorecedora de la deducción colocaría al Estado Libre Asociado o a la independencia en una mejor posición política frente a la alternativa de estadidad para Puerto Rico. Por el otro, si el IRS no favoreciera la deducción, Fortuño enfrentaría la amenaza de fuga de capital foráneo y descapitalización del País...

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