J.R.T. V. Autoridad Comun. 1981, 110 D.P.R. 979

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas120-122

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Prueba de Referencia.

Hechos: La Autoridad concedió licencia sin sueldo a la Sra. González por el período entre el 12 de junio y el 21 de octubre de 1979, por razones de enfermedad. Ella se reintegró al trabajo el 29 de octubre. Presentó certificado médico al efecto de que podía empezar a trabajar el 29 de octubre. El 11 de diciembre, el patrono despidió a la empleada a base de que, que durante la licencia concedida, ella trabajó para la Puerto Rico Distillers, Inc.

La J.R.T., amparada en el Art. 9(2) de la Ley de Relaciones del Trabajo, solicita al Tribunal Supremo que ponga en vigor el laudo de arbitraje en virtud del cual se concluyó que no estuvo justificado el despido de la Sra. Ana M. González como operadora de cuadro telefónico de la Autoridad de Comunicaciones. Conforme al acuerdo de sumisión, el árbitro, dispuso la reinstalación de la empleada a su trabajo y el pago de los ingresos dejados de percibir.

En su decisión, el árbitro hizo constar que el Patrono trató de establecer por medio de una carta firmada por el Director de Personal Interino de la Puerto Rico Distillers, y por medio del testimonio de la Sra. Ida M. Ramos, Directora de Relaciones Industriales de la Autoridad de Comunicaciones, que la Sra. Ana

M. González Bernazard había trabajado para la Puerto Rico Distillers mientras estuvo disfrutando de su licencia sin sueldo. La Unión objetó que se aceptara en evidencia la carta firmada por el señor A. Martín Vélez por el fundamento de que el aceptarla era contrario al debido proceso de ley por cuanto se estaba privando a la querellante de su derecho a confrontarse con la persona que había

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escrito dicha carta. El árbitro aceptó la carta por el valor probatorio que la misma podría tener, pero es evidente que, frente a la objeción oportuna de la Unión, la carta carece de valor probatorio. También se opuso la Unión a que la testigo del Patrono, Sra.. Ramos, testificara sobre lo que le había dicho por teléfono el señor Vélez por el fundamento de que su testimonio sobre ese extremo constituía prueba de referencia. El árbitro declaró la objeción con lugar. El Patrono pidió al árbitro que citara al Sr. Vélez para que compareciera a la vista del caso. Ante esta petición del Patrono, el árbitro resolvió que no tenía autoridad para obligar al Sr. Vélez a comparecer al procedimiento de arbitraje. Por tanto, no hay prueba directa alguna ante el árbitro para establecer que la querellante usó indebidamente la licencia...

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