J.R.T. V. Missy Manuf., 1971, 99 D.P.R. 805

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas485-487

Page 485

Aplicación de Reglas de Proc. Civil.

Hechos: El 9 de julio de 1969, la Junta de Relaciones del Trabajo expidió dos querellas contra Missy Manufacturing Corporation y la International Ladies Garment Workers Union, alegando como práctica ilícita del trabajo el despido sin justa causa de la empleada Nancy La Aurora Nater en violación del convenio colectivo. Ambas querellas fueron consolidadas a los fines de vista y decisión.

Ni el patrono ni la Unión contestaron las querellas. Cinco días antes de la vista, un funcionario de la Unión solicitó una prórroga de 10 días para contestar la querella en su contra y un nuevo señalamiento de la vista por encontrarse el abogado de la Unión fuera de Puerto Rico. El día de la vista compareció un empleado de la Unión a reproducir la solicitud de prórroga y posposición. El patrono no compareció. El Oficial Examinador accedió a la solicitud de la Unión, concediéndole la prórroga para contestar la querella y hacer nuevo señalamiento. Sin embargo, a instancia del abogado de la Junta, el Oficial Examinador dio por admitidas las alegaciones de la querella contra el patrono, y, ese mismo día declaró con lugar la querella contra este y recomendó la orden solicitada.

Al notificársele al patrono el Informe del Oficial Examinador, este compareció ante la Junta, solicitó la reapertura del caso y alegó hechos que, en esencia, constituían una contestación a la querella. La Junta denegó sin vista la reapertura. El patrono solicitó la reconsideración, proponiendo que la vista de su querella se celebrara conjuntamente con la señalada para el 2 de septiembre en el caso contra la Unión, ya que los hechos en ambos casos eran casi los mismos. La Junta también declaró no ha lugar de plano la moción de reconsideración. La Junta declaró sin lugar la segunda moción de reconsideración anotando que la querellante Nancy La Aurora Nater había retirado los cargos contra la Unión y que “De no haberse retirado dicho caso y en vista de que el querellado reclama que se trata casi de la misma prueba, la Junta se había inclinado a permitirle comparecer a practicar la suya; pero no existe ninguna otra justificación fuera de esa circunstancia”.

La querella contra la Unión fue consolidada con la querella contra el patrono, la cual fue transferida en dos ocasiones. Mientras por un lado se le concedió tiempo adicional a la Unión para contestar, por otro lado, se le denegó la reapertura de la rebeldía al patrono cuando todavía no se había...

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