Juez invalida endosos del PIP
Por Alba Y. Muñiz Gracia
alba.muniz@gfrmedia.com
No obstante, la senadora independentista María de Lourdes Santiago espera que eso no sea necesario porque confía en que el reclamo del PIP prevalecerá en el Tribunal de Apelaciones, a donde acudirán la semana próxima para solicitar la revisión del fallo.
"La semana que viene vamos a estar presentando la apelación. Nos parece que en la sentencia se confunden conceptos, que es una sentencia equivocada en derecho. Nuestra impresión es que el juez de Primera Instancia confundió los requisitos para iniciar el recogido de endosos con el requisito para tener acceso al Registro Electoral, que son cosas distintas", indicó la única legisladora independentista en este cuatrienio.
"Mientras tanto, vamos a continuar con la búsqueda de endosos, que va a estar bien activa durante este fin de semana", agregó Santiago.
La resolución, cuya validez se reiteró en el fallo emitido este jueves, pero divulgado ayer, fue aprobada de forma unánime por los comisionados de los partidos Nuevo Progresista (PNP), Edwin Mundo, y Popular Democrático (PPD), Eder Ortiz, el pasado 25 de enero.
En esa resolución, los comisionados determinaron no evaluar ni adjudicar los endosos recogidos por el PIP entre el 1 y el 17 de enero pasado, antes de que la CEE autorizara la reinscripción de la colectividad. La solicitud fue aprobada el 17 de enero.
En la controversia, el juez García Pesquera les dio la razón a los comisionados y la CEE.
"A tenor con lo antes expuesto, concluimos que la CEE actuó correctamente al determinar que aquellos endosos que presentó el PIP sin contar con la autorización que el Código Electoral exige, no deben ser considerados para el proceso de inscripción de la parte recurrente como partido por petición", indica la sentencia de ocho páginas.
"Sin lugar a dudas, los comisionados electorales del PPD y PNP actuaron dentro de las facultades que la ley les confiere. De los hechos no se desprende alguna actuación arbitraria o contraria a derecho que nos lleve a resolver de manera contraria", agregó el jurista en el escrito.
El juez emitió su fallo basándose en un análisis de los artículos 7.001 y 7.002 del Código Electoral para el Siglo XXI.
"A tenor con el artículo 7.002 del Código Electoral...
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