Ley Núm. 345 de 02 de Septiembre de 2000. Autoridad al Juez Presidente o Director administrativo para adquirir bienes muebles e inmuebles.

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Autoridad al Juez Presidente o Director administrativo para adquirir bienes muebles e inmuebles.

LEY NUM. 345 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para conferir autoridad al Juez Presidente del Tribunal Supremo o al Director Administrativo de los Tribunales por delegación de éste para adquirir, bienes muebles e inmuebles, mediante compra, arrendamiento con opción a compra, manda, legado, donación; así como poseer, conservar, usar o en cualquier valor, derecho o interés en los mismos, a los fines de lograr una mejor administración de la justicia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone en su Artículo V, Sección 1, que el poder judicial de Puerto Rico será ejercido por un Tribunal Supremo y por otros tribunales a ser creados por ley.

En la Sección 7 del referido Artículo se otorga al Juez Presidente del Tribunal Supremo y al Director Administrativo, a ser nombrado por éste, la facultad de dirigir la administración de la justicia en Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa ha salvaguardado consistentemente la independencia de la Rama Judicial al conferirle distintos grados de autonomía presupuestaría, fiscal y en lo relativo a la administración de personal.

Debido a la naturaleza de los servicios que viene obligada a prestar a la ciudadanía, la Rama Judicial se enfrenta día a día a la necesidad de proveer edificaciones y facilidades las cuales deben ser habilitadas adecuadamente, con suficiente rapidez y con la menor erogación de fondos públicos posible a los fines de que se logre al máximo una más eficiente y rápida administración de la justicia.

Esta Asamblea Legislativa entiende que mediante la facultad conferida en esta ley, la Rama Judicial contará con la flexibilidad necesaria para tener a su alcance las propiedades o bienes que, según su mejor criterio, propenden a una justicia más adecuada y accesible al pueblo a tono con las directrices constitucionales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico o el Director Administrativo de los Tribunales, por delegación de éste, tendrá la facultad para:

a)

Adquirir en cualquier forma legal, incluyendo pero sin limitarse a la adquisición por compra, arrendamiento con opción a compra, manda, legado o donación; así como poseer, conservar, usar...

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