Jueza suprime evidencia sustancial

Por Nydia Bauzá

nydia.bauza@gfrmedia.com

Seijo Ortiz determinó que los registros que hizo la Policía en noviembre de 2012 en el vehículo de Quiñones Rivera, acusado de asesinar a la bailarina, fueron irrazonables y que esa evidencia no se puede utilizar en el juicio.

"Todos los registros hechos al vehículo fueron en violación a la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y a la Sección 10 de la Constitución de Puerto Rico. No se estableció razón para hacer los registros sin una orden (judicial)", sostuvo la jueza del Tribunal de Primera Instancia de Carolina.

Indicó que la agente investigadora, Lorimel Aquino tuvo tiempo de buscar una orden de allanamiento. "Le era más rápido buscar la orden que las 48 horas que tardó la Policía para presentarse al registro", indicó Seijo Ortiz.

En la vista de supresión de evidencia, la agente Aquino admitió que cometió "un error" cuando ocupó la guagua del acusado porque dejó en blanco algunas partes del relevo de responsabilidad.

La Policía alega que encontró manchas compatibles con la sangre de Yexeira en la puerta del pasajero, en el asiento del pasajero y en el área de carga de la guagua del acusado.

Aunque la jueza falló a favor de la defensa en la supresión de la evidencia recuperada en la guagua, determinó que eran válidos los registros que hicieron los agentes de la Policía en la residencia que compartía Yexeira con el acusado en la urbanización Villa Carolina.

La fiscal Alma Méndez Ríos, quien representa al Ministerio Público en unión a la fiscal, Sonia Polanco Viera, dijo que acudirán en alzada al Tribunal de Apelaciones y de ser necesario al Tribunal Supremo.

"Entendemos que la doctrina y jurisprudencia sostienen la razonabilidad del registro de esa guagua", sostuvo Méndez.

Las fiscales alegaban que Quiñones no tenía expectativa de intimidad ni en la guagua ni en su casa.

Méndez no obstante indicó que la Fiscalía cuenta con evidencia "adicional e...

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