Junta De Directores V. Fernández, 1994, 136 D.P.R. 216

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas461-462

Page 461

Doctrina de Jurisdicción Primaria.

Hechos: En 1990, Ludmilia Rivera Burgos, propietaria de un apartamento en el Cond. Montebello presentó una querella ante el D.A.C.O. Alegó que varios condóminos había alterado ilegalmente la fachada del edificio. El D.A.C.O. ordenó a la Junta Directora del Cond. Montebello a tomar las acciones legales necesarias para corregir alteraciones a la fachada ilegalmente realizada por ciertos condóminos, además le impuso a la Junta la obligación de notificar la resolución a los titulares del condominio. El D.A.C.O. apercibió a la Junta a cumplir con lo ordenado, so pena de multa administrativa hasta $10,000. La Junta hizo lo posible por cumplir con lo ordenado, pero la gran mayoría de los condóminos que habían realizado las alteraciones ilegales hicieron caso omiso de la orden del DA.C.O. y a los requerimientos de la Junta. La Junta recurrió al Tribunal Superior con acción civil para obligar a los condóminos correspondientes a corregir las alteraciones ilegales, más pago de costas y honorarios de abogado. Los demandados instaron demanda contra tercero, contra los miembros de la Junta, por haber sido esta selectiva en cuanto a los condóminos demandados. El Tribunal Superior desestimó todas las acciones por falta de jurisdicción, al estimar que solo el D.A.C.O. tenía autoridad para procurar que se pusiera en vigor su orden administrativa. La Junta recurrió al Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Tribunal Superior tenía jurisdicción para entender en la acción presentada por la parte demandante, ya que no hay disposición estatutaria alguna que confiera jurisdicción exclusiva al foro administrativo.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia al resolver que el Tribunal Superior tenía jurisdicción.

Fundamentos legales: Los foros judiciales de Puerto Rico son tribunales de jurisdicción general. Como tal, tienen autoridad para entender en cualquier causa de acción que presente una controversia propia para adjudicación. Son fundamentalmente distintos de los tribunales de jurisdicción limitada que solo pueden conocer de asuntos que les son expresamente conferidos por ley. Para privar a un tribunal de jurisdicción general de su autoridad para entender en algún asunto particular, es necesario que así se haya dispuesto expresamente en alguna ley o que ello surja de la misma por implicación necesaria.

No hay impedimento en ley para que la Junta de Directores de un condominio pueda instar una acción judicial...

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