Junta De Directores V. P.D.C.M. Assoc., 2008 J.T.S. 75

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas462-466

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Partes con Derecho a Ser Notificadas de Mociones de Reconsideración y de Recursos de Revisión Judicial.

Hechos: P.D.C.M Associates, S.E. presentó ante la A.R.P.E. un anteproyecto para la construcción de un proyecto residencial. A.R.P.E. autorizó el plano de desarrollo preliminar y el anteproyecto de construcción presentado por PDCM. Inconforme con la determinación de la A.R.P.E., la Junta de Directores del Condominio Portofino presentó una moción de reconsideración. Portofino le notificó dicha moción a 16 personas y/o entidades. Posteriormente, la A.R.P.E. emitió un nuevo dictamen en el que reafirmó su decisión original.

La A.R.P.E. hizo alusión a una moción presentada por PDCM cuestionando la jurisdicción de la agencia para atender la moción de reconsideración instada

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por Portofino, toda vez que la misma alegadamente no había sido notificada a todas las partes. Sin embargo, A.R.P.E. declinó adjudicar el asunto jurisdiccional aduciendo que ya había tomado una determinación favorable a la parte que solicitaba la desestimación, en este caso la propia PDCM. Portofino presentó un recurso de revisión judicial ante el T.A. En su escrito argumentó, inter alia, que A.R.P.E. incidió al identificar como parte en el proceso administrativo a 37 personas. Sostuvo que no todas las personas a las que la agencia notificó su dictamen participaron del mismo en calidad de parte.

PDCM solicitó la desestimación del recurso. Alegó que la A.R.P.E. carecía de jurisdicción para entender en la moción de reconsideración presentada por Portofino, ya que la misma no había sido notificada a todas las partes del proceso. A base de ello, argumentó que el T.A. tampoco tenía jurisdicción para atender el recurso de revisión de la determinación administrativa. El T.A. le ordenó a la A.R.P.E. comparecer e identificar quiénes fueron parte en el proceso administrativo. El tribunal enfatizó que no toda persona que participa en un procedimiento administrativo ante la agencia es parte para propósitos de notificación de los trámites posteriores a la resolución administrativa. Por ello, instruyó a A.R.P.E. para que especificara la naturaleza de la participación en el procedimiento administrativo de cada una de esas personas y/o entidades. A.R.P.E. adujo que en su dictamen ya había identificado las “partes” del caso. Además, sostuvo que el litigante inconforme con la enumeración de las “partes” hecha en su resolución original venía obligado a hacer el planteamiento en la moción de reconsideración o en su recurso de revisión judicial. Enfatizó que, de todos modos, este tenía que notificar su impugnación a todos los que estaban incluidos en la enumeración realizada por la A.R.P.E., la cual argumentó que el T.A. debía desestimar el recurso de revisión por falta de jurisdicción, debido a que Portofino no notificó su moción de reconsideración a todas las personas notificadas del dictamen administrativo.

El T.A. devolvió el caso a A.R.P.E. y ordenó que la agencia administrativa notificara nuevamente su...

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