Junta De Planificación V. Frente, 2005 J.T.S. 122

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas470-476

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Proceso de Reglamentación.

Hechos: La Asamblea Legislativa, en reconocimiento de la importancia del sector agrícola como actividad necesaria para producir alimentos, generar empleos, conservar el ambiente, y con el fin de promover el uso de los terrenos

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agrícolas de alta productividad, aprobó las leyes Núm. 277-1999, Núm. 142-2000 y Núm. 184- 2002, con el propósito de proteger los terrenos de alto rendimiento agrícola comprendidos dentro de los valles de Lajas, Coloso y Guanajibo. Mediante la aprobación de dichas leyes, se le encomendó a la Junta, en coordinación con el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, llevar a cabo los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro de los denominados valles de Lajas, Coloso y Guanajibo, para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial, a los fines de reservar y destinar las fincas de los referidos valles a la producción y desarrollo agrícola.

En cumplimiento con las leyes citadas y como parte de la preparación de un reglamento de zonificación especial para las reservas agrícolas de Puerto Rico, la Junta celebró vistas públicas. Se discutió lo relacionado a los mapas correspondientes a las reservas agrícolas de Lajas y Coloso. El 5 de diciembre de 2003, la Junta, mediante Resolución, adoptó el Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 28. Los Mapas de Delimitación y Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de los valles de Lajas, Coloso y Guanajibo se hicieron formar parte integral del Reglamento. El Reglamento entró en vigor el 7 de febrero de 2004.

El 8 de marzo de 2004, el Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas instó oportunamente un recurso de revisión administrativa ante el T.A., impugnando la aprobación de Reglamento en cuanto a la delimitación de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas. Alegaron que la Junta erró al excluir de los límites de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas terrenos con acceso a riego y alta productividad agrícola, en contravención a lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999.

El T.A. revocó la Resolución recurrida y declaró inválido el Reglamento de Planificación Núm. 28. Determinó que la actuación de la Junta de excluir terrenos con acceso a riego de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, es contraria al mandato legislativo por lo que actuó de manera arbitraria y caprichosa. El 28 de julio de 2004, el Frente Unido presentó moción de reconsideración solicitando que la sentencia se limitara en su aplicación a la Reserva Agrícola del Valle de Lajas y a los mapas que delimitan el área comprendida en ella. El T.A. declaró con lugar la moción de reconsideración presentada por el Frente Unido; modificó la Sentencia del 25 de junio de 2004, limitando el alcance de la misma a declarar inválida la aplicación del Reglamento de Planificación Núm. 28, sobre la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, sin alcanzar ni invalidar la aplicación del referido reglamento a las otras reservas agrícolas. El 26 de agosto de 2004, la Junta presentó "Solicitud de Dispensa...”. Alegó que no tuvo oportunidad de reaccionar a la moción de reconsideración del Frente Unido dentro del término dispuesto por el Reglamento del T.A. Por lo cual, desconociendo de su presentación, acudió prematuramente al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari. Finalmente, la Junta señaló que el recurso de revisión administrativo se le notificó únicamente a ella y no al municipio de Lajas, parte interesada, indispensable y directamente afectada por la determinación a tomarse, por lo que se actuó en contravención a lo dispuesto en el Reglamento del T.A., y en la

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jurisprudencia dictada por el Tribunal. Concluyó que cualquier sentencia que se dicte sin la inclusión del municipio de Lajas como parte, adolece de nulidad por falta de jurisdicción. El T.A. determinó no ha lugar a la moción de reconsideración de la Junta. La Junta de Planificación acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. cometió error al declarar inválida la aplicación del Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico sobre la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, al declararse sin jurisdicción para entender y resolver en los méritos los planteamientos de la Junta; y, al concluir que la exclusión de terrenos con acceso a riego de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas es contrario al mandato legislativo.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida. En...

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