Ley Núm. 302 de 02. Septiembre de 1999 de Enmienda Ley Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 1999

LEY NUM. 302 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999

Para adicionar los nuevos incisos (p) y (q); redesignar los incisos (p) al (ee) como los incisos (r) al (gg) del Artículo 3 del Capítulo I; adicionar el Artículo 5; y renumerar los Artículos 5 al 12, como Artículos 6 al 13 del Capítulo III de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como "Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico", a fin de prohibir la práctica de imponer sobrecargos adicionales o cambio de proveedor de servicio sin consentimiento del suscriptor en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico se creó en virtud de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", como la agencia encargada de reglamentar los servicios de telecomunicaciones en Puerto Rico y de dar cumplimiento y administrar las disposiciones de la Ley antes mencionada.

Al aprobar esta Ley, la Asamblea Legislativa reconoció que la industria de las telecomunicaciones persigue el fin público de proveerle a nuestra población acceso adecuado a servicios de telecomunicaciones y a tarifas y cargos razonables, a tenor con los postulados de servicio universal establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996 y de la Reglamentación, promulgada al amparo de dicha Ley.

La Junta tiene jurisdicción primaria sobre todos los servicios de telecomunicaciones y sobre todas las personas que rindan estos servicios dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sobre toda persona con un interés directo o indirecto en dichos servicios o compañías.

La Junta Reglamentadora, a través de un régimen reglamentario, garantiza la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones a un costo razonable; vela por la eficiencia de los servicios de telecomunicaciones; garantiza se continúe prestando los servicios que necesita...

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