Ley Núm. 044 de 14 de Agosto de 2005 de Enmienda Art. 20 de la Ley de la Junta de Técnicos de Emergencias Médicas

EventoLey
Fecha14 de Agosto de 2005

Ley Núm. 44 de 14 de agosto de 2005

(P. del S. 51)

Para enmendar el Artículo 20 de la Ley Núm. 310 de 25 de diciembre de 2002, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico", a los fines de aumentar las penalidades por practicar como técnico de emergencias médicas sin poseer la correspondiente licencia o si la misma ha sido revocada o suspendida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 310 de 25 de diciembre de 2002, según enmendada, conocida como "Ley de La Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico", faculta a la Junta a expedir licencias para ejercer como Técnico de Emergencias Médicas a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley. Estos permisos tienen vigencia de dos (2) años y son renovables por el mismo término.

Por otro lado, la referida Ley dispone que, para obtener la mencionada licencia, el aspirante deberá cumplir con ciertos requisitos de ley, a saber: ser mayor de 18 años de edad; presentar certificado de antecedentes penales; haber aprobado un curso de técnico de Emergencias Médicas-paramédico o básico ofrecido por una Institución acreditada por el Consejo general de Educación o Consejo de Educación Superior; haber aprobado el examen sobre las materias relacionadas con dicha técnica que la Junta determine por reglamento; poseer un diploma acreditativo de haber aprobado el cuarto año de escuela superior o su equivalente; y poseer una licencia para conducir vehículos de motor.

Asimismo, la licencia de Técnico de Emergencias Médicas en cuestión podrá ser denegada a las personas que: hayan tratado de obtener la licencia mediante fraude o engaño; que hayan sido convictas de delito grave o alguno que implique depravación moral.

Igualmente, la licencia podrá ser suspendida cuando la persona que la ostente haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente o se presentare prueba ante el Secretario, mediante peritaje médico de su incapacidad, pudiendo la misma ser restituida tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada; o haya incurrido en algún tipo de negligencia en el desempeño de sus labores.

Es evidente que, algunas de las razones dispuesta para denegar, suspender o revocar una licencia para ejercer como Técnico de Emergencias Médicas, envuelve conductas que podrían...

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