Ley Núm. 041 de 08 de Enero de 2004 de Enmiendas de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, Ley del Programa de

EventoLey
Fecha 8 de Enero de 2004

Ley Núm. 41 de 8 de enero de 2004

(P. del S. 1797)

(Conferencia)

Para adicionar un Artículo 1A y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 75 de 8 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia", a fin de establecer las definiciones de "Joven", "Juventud" y "Jóvenes"; así como establecer el 30 de abril de cada año como la fecha límite para que el Director del Programa rinda el informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la operación del Programa, el uso dado a los fondos y el resultado de la evaluación (le los proyectos subvencionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro sistema jurídico existen una serie de legislaciones que le reconocen derechos, beneficios, privilegios y protección a los jóvenes puertorriqueños. Por ejemplo, la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, crea el Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud, así como la Oficina de Asuntos de la Juventud, como los organismos gubernamentales primarios en el Estado Libre Asociado con los deberes, entre otros, de desarrollar la política pública sobre la juventud puertorriqueña y programas de servicios humanos dirigidos a esos efectos, así como coordinar con las distintas agencias de gobierno concernidas los servicios a ser ofrecidos a este sector poblacional, respectivamente.

Por otro lado, con el propósito de hacer todo lo que sea posible para que en los jóvenes renazca la esperanza y la fe en sí mismo, en el Gobierno y en la sociedad en general, incluyendo el desarrollo e implementación de alternativas viables que encaminen a los jóvenes puertorriqueños a una vida productiva, de progreso y de bienestar para ellos, y por ende, para todo Puerto Rico, se aprobó la Ley Núm. 75 de 8 de julio de 1986, conocida como "Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia".

Un estudio de la Ley Núm. 75, supra, muestra que no existe una definición de los términos "Joven", "Juventud" y "Jóvenes" los cuales se utilizan a lo largo del texto de dicha Ley. Más aún, toda ley orgánica de una agencia gubernamental debe disponer la jurisdicción, o sea, el ámbito o marco de operación o cobertura. Esto se hace definiendo la población a ser servida, o sea, definiendo a la población a la cual se le va atender sus "asuntos o sea, definiendo qué comprende o quiénes comprenden los términos "Joven", "Juventud" y "Jóvenes".

Por ejemplo...

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