E.L.A. V. Aguayo, 1958, 80 D.P.R. 552

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas295-298

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Acción Legitimada.

Hechos: En 1955, el Gobierno de Puerto Rico y la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, como demandantes, y Martín Aguayo como demandado,

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sometieron al Tribunal Superior, Sala de Expropiaciones, una Estipulación sobre expropiación forzosa amparándose en las disposiciones de la Regla 7( d) de las Reglas de Enjuiciamiento Civil. Luego de las afirmaciones usuales sobre la personalidad jurídica y los poderes legales de los demandantes, las partes estipularon los siguientes hechos: El 10 de junio de 1953, la Autoridad adoptó la Resolución Núm. 763 declarando “zona de arrabal” y “decadente” al sitio conocido como La Playa en el Municipio de Arecibo, habiéndose comprometido los gobiernos estatal y federal y el Municipio de Arecibo a anticipar ayuda económica para la reurbanización de dicha área.

En el lugar ubica una propiedad del señor Aguayo que no puede clasificarse como “de arrabal” o “decadente”, pero que los demandantes alegan es esencial eliminarla para el adecuado desarrollo del proyecto de reurbanización. Los litigantes están de acuerdo en cuanto al valor de la mencionada propiedad, pero no en cuanto a realizar una compraventa voluntaria y la demandante Autoridad sobre Hogares ha adoptado, por consiguiente, una resolución autorizando se expropie dicho inmueble. Existe entre las partes “una fundamental controversia con motivo de criterios opuestos” en cuanto a la constitucionalidad de las leyes que autorizan el programa de reurbanización, sosteniendo el demandado que tales leyes “son inconstitucionales y sin valor alguno, y todas las resoluciones, contratos, determinaciones, cosas y hechos de la demandante a tenor de dichas leyes, son nulos y sin valor ni efecto legal...”.

El Tribunal Superior determinó que los “hechos estipulados presentan una real y efectiva controversia en cuanto a los derechos y prerrogativas legales de la demandante, justificando una resolución judicial de los mismos”. Examinó luego las alegaciones del demandado y desestimó todas las objeciones constitucionales interpuestas por este. Finalmente, el tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda y la expropiación de la finca del demandado. El demandado interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Cuál es la autoridad de los tribunales para determinar si son o no colusorios, académicos o ficticios los casos que ante ellos se plantean.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que...

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