E.L.A. V. Coca Cola, 1984, 115 D.P.R. 197

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas302-304

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Registros y Allanamientos Administrativos.

Hechos: La Oficina de Asuntos Monopolísticos solicitó y obtuvo ex parte del Tribunal Superior una orden para incautarse de ciertos documentos de Coca-Cola Bottling Co. La petición exponía que estaba en curso una investigación de la industria de manufactura y distribución de refrescos y sus derivados; que la O.A.M. tenía conocimiento de que las referidas corporaciones "están destruyendo evidencia sustancial y esencial a la investigación"; que la O.A.M. tenía motivos fundados para creer que los demandados requeridos varios artículos de la Ley

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de Monopolios de Puerto Rico"; y que era vital obtener la información que se relaciona al margen para corroborar la existencia de tales violaciones. La O.A.M. no acompañó declaración jurada alguna en apoyo de su petición; ni ilustró al Tribunal sobre la prueba indicativa que se estaba destruyendo evidencia ni sobre sus motivos fundados para entender que se estaban violando los artículos mencionados de la Ley de Monopolios.

Varios funcionarios de la O.A.M., acompañados de un alguacil, irrumpieron en oficinas de la Coca-Cola. El abogado aconsejó al gerente que supliese únicamente fotocopias de los documentos pertinentes. El allanamiento de las oficinas de la Coca-Cola en Carolina provocó incidentes comparables.

Las compañías acudieron al Tribunal Superior para que dejase sin efecto la orden ex parte y protegiese determinados derechos de las compañías. Estas alegaron básicamente que no cuestionaban la autoridad de la O.A.M. para requerir la información y documentos no privilegiados que fuesen pertinentes a la investigación a realizarse, pero que objetaban la invasión de sus oficinas en violación de las disposiciones constitucionales.

Tras la vista correspondiente, el Tribunal determinó que cuando a la investigación se le imparte carácter criminal la O.A.M. no puede allanar establecimientos comerciales sin orden judicial, previa determinación de causa probable. El Tribunal concluyó que si la O.A.M. deseaba llevar a cabo una investigación con carácter criminal tenía que hacer una determinación de causa probable “conforme lo dispone la IV Enmienda de la Constitución Federal y el Artículo II, Sec. 10 de nuestra Constitución...”; que la O.A.M. no le había puesto en condiciones de establecer la razonabilidad de la inspección, ni le informó sobre el plan administrativo que supuestamente la gobernaba ni sobre los criterios específicos y neutrales que...

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