E.L.A. V. Supermercados Amigo, 2007 J.T.S. 44

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas235-239

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Contribuciones Estatales y Comercio Interestatal.

Hechos: El 26 de enero de 2006, el Tribunal Supremo expidió el auto solicitado para revisar una sentencia dictada por el T.A., en la cual se determinó que Supermercados Amigo, Inc. era importadora de carne de res y, por lo tanto, no estaba relevada de la obligación contributiva impuesta durante la vigencia de la Ley Núm. 95-1992. Dicho tribunal resolvió que la Ley Núm. 95 era constitucional de su faz y que esta perseguía un fin legítimo gubernamental, a saber: “promover el mercado de la carne de res en un mercado eficiente para asegurar la mejor nutrición a los puertorriqueños”.

El foro apelativo intermedio resolvió que la Ley Núm. 95 era constitucional de su faz y que esta perseguía un fin legítimo gubernamental. Por quedar igualmente dividido, el Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida.

Opinión Disidente emitida por el Juez Rivera Pérez:

I

El poder del Congreso de los Estados Unidos para regular el comercio interestatal está plasmado en el Artículo I, Sec. 8, de la Constitución de los Estados Unidos, supra. Esta facultad del Congreso federal ha sido objeto de

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múltiples interpretaciones por parte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, así como por tribunales federales de inferior jerarquía, tratadistas y profesores de Derecho Constitucional.

Desde el 1852, el Tribunal Supremo federal ha señalado que la cláusula de comercio interestatal de la Constitución de Estados Unidos, supra, contiene unas limitaciones implícitas al poder de acción de los estados, aun en ausencia de una expresión explícita del Congreso. Este poder implícito bajo la referida cláusula es el que se denomina “el estado durmiente” o “negativo” de la cláusula de comercio interestatal.

El Alto Foro federal ha razonado que el propósito central del “estado durmiente” de la cláusula de comercio interestatal es promover la integración económica y prevenir la interferencia local con el flujo del comercio en la Nación. Este razonamiento fue reiterado recientemente en Am. Trucking Ass’ns v. Mich. PSC, cuando el referido Foro expresó que el estado durmiente de la cláusula de comercio interestatal previene que los estados pongan en peligro el bienestar económico de la Nación poniendo trabas al comercio. En esta decisión se reafirmó la doctrina jurisprudencial que enuncia que los estados no pueden imponer contribuciones protectoras de industrias locales que, a su vez, tengan el efecto de discriminar contra industrias que operan en la esfera del comercio interestatal. Se reiteró que los estados no pueden imponer contribuciones que tienen el efecto inevitable de amenazar el tráfico comercial interestatal, mediante la creación de una “barrera financiera” alrededor del estado impositor.

Este Tribunal no ha analizado concretamente la aplicación del “estado durmiente” de la cláusula de comercio interestatal de la Constitución federal, supra, a...

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