Lab. Clínico V. Lab. Clínico, 1999, 149 D.P.R. 121

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas495-497

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Certificado de Necesidad y Conveniencia.

Hechos: El 6 de julio de 1995, se presentó ante el Departamento de Salud de Puerto Rico una solicitud para obtener un certificado de necesidad y conveniencia para establecer un laboratorio clínico en el Municipio de Cidra. Unas semanas más tarde, se presentó ante el Departamento de Salud una propuesta similar, para establecer otro laboratorio. El 13 y el 16 de diciembre de 1996 se celebraron vistas sobre ambas propuestas ante la misma oficial examinadora del Departamento de Salud. A dichas vistas compareció el Laboratorio Clínico Borinquen para oponerse específicamente a la propuesta relativa al establecimiento del Laboratorio Clínico Instituto Central de Medicina Avanzada.

La oficial examinadora referida rindió un informe a la Secretaria de Salud y recomendó que se otorgara el certificado de necesidad y conveniencia al Laboratorio Clínico Instituto Central y que se denegara la propuesta para el establecimiento del Laboratorio Clínico y Bacteriológico Cidreño. La Secretaria de Salud adoptó ambas recomendaciones.

El Laboratorio Clínico Borinquen presentó un recurso de revisión ante el T.A., el cual revocó la resolución de la Secretaria de Salud. La Secretaria, representada por el Procurador General, y el Laboratorio Clínico Instituto Central de Medicina Avanzada recurrieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Secretario de Salud tiene discreción para obviar un criterio reglamentario al otorgar un Certificado de Necesidad y Conveniencia.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida al resolver que la decisión de la Secretaria de Salud fue razonable y no constituyó un abuso de discreción. Existieron circunstancias excepcionales para no resolver el asunto dentro del término directivo de seis meses que dispone la L.P.A.U. No tiene, pues, razón la recurrida en su planteamiento de que la decisión fue contraria a lo dispuesto en la Sec. 3.13(g) de dicha Ley.

Fundamentos legales: La Ley Núm. 2-1975 –Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia– se adoptó para asegurar la planificación ordenada de las facilidades y servicios de salud. Dicha ley establece la facultad del Secretario de Salud para otorgar certificados de necesidad y conveniencia para el establecimiento de nuevas facilidades de salud, cuando ello sea necesario y

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conveniente para la población que dichas facilidades van a servir, siempre que no se afecten indebidamente los servicios existentes. Se...

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