Ladrillos Amarillos

CPA Kenneth Rivera RoblesEn la obra El Mago de Oz de L. Frank Baum, se le dice a Dorothy —la protagonista de la historia— que tiene que seguir el camino de ladrillos amarillos si quería llegar a la mítica ciudad de Oz. Para Puerto Rico, es necesario que establezcamos una ruta de "ladrillos amarillos", que sea clara, fácil de seguir y menos costosa para hacernos más competitivos.Como parte de la reforma contributiva federal se creó la figura de Zonas de Oportunidad, las cuales conocemos como Zonas OZ. Esta figura —la cual fue discutida en detalle en un artículo anterior— pretende fomentar la inversión mediante la concesión de incentivos contributivos federales en zonas económicamente deprimidas. Se estima que, para ello, en EE.UU. hay unos $6 trillones de dólares en ganancias de capital no realizadas que serían elegibles para este beneficio, incluyendo a Puerto Rico.Para que dicha iniciativa resulte efectiva, se requiere que a nivel local se adopte una enmienda a nuestro Código de Rentas Internas y se reconozca dicha exención para fines contributivos en Puerto Rico. No se resuelve nada si hay que pagar impuestos a nivel local por dicha ganancia. Por ejemplo, si una persona que invierte en una Zona OZ tiene una ganancia de $1,000,000 —que es exenta a nivel federal— resulta indispensable que también se conceda la exención a nivel local. Más aún esta iniciativa que ha causado mucho furor en todos los Estados Unidos, ha ocasionado que varios estados adopten legislación reconociendo dicho beneficio e incluso concediendo beneficios adicionales.Como esos estados, tenemos que movernos rápidamente para no perder dicha oportunidad. Resulta indispensable que a la brevedad Puerto Rico adopte legislación que cumpla este propósito. A esos fines, la Legislatura radicó el Proyecto de la Cámara 1887 (P.C. 1887) que muestra conformidad con la misma exención que se reconoce a nivel federal. Usando el ejemplo mencionado anteriormente, si la persona tienen una ganancia de $1,000,000 —que es exenta para fines federales— también sería exenta de contribuciones de Puerto Rico.Lo positivo es que el P.C. 1887, no se detiene ahí. El mismo concede exenciones adicionales que no están en la Ley federal. Primero, se conceden beneficios contributivos...

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