Laguna legal con campañas publicitarias

Las alianzas público-privadas (APP) no son mencionadas en la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas (Ley 222 del 2011) como parte de los entes que deben cumplir con la veda electoral, lo cual crea un vacío legal al momento de fiscalizar las campañas políticas, determinó una opinión legal de la Oficina del Contralor Electoral (OCE).
Ante ese cuadro, el presidente cameral, Rafael "Tatito" Hernández, había anticipado que, cuando comenzara ayer la sesión legislativa ordinaria, sometería legis-lación para que las APP, al igual que toda instrumentalidad del gobierno, tengan que cumplir con la veda electoral, que es el mecanismo que provee el Código Electoral para que no se utilicen fondos públicos para enaltecer la imagen o gestión de un candidato o aspirante a un puesto electivo. Al cierre de esta edición, Hernández no pudo especificar cuándo se presentaría la legislación.
Sin embargo, la Cámara comenzó a trabajar en legislación para que se cumpla con la veda, según Hernández. "Ya empezamos a evaluar el estado de derecho vigente y las alternativas de redactar un proyecto para que se enmiende esa disposición que excluye a las APP del Código Electoral", aseveró el presidente cameral, quien informó que discutió el asunto con el caucus del Partido Popular Democrático (PPD), que favoreció la iniciativa.
Previamente, el líder cameral había catalogado como un absurdo el hecho de que las APP estuvieran fuera del alcance de la veda electoral, pues recalcó que "manejan activos del gobierno".
Puntualizó, además, que las APP podrían, con un anuncio, meterse "en la competencia política y adelantar la causa de cualquier figura del gobierno".
Por otra parte, a petición de El Nuevo Día, el contralor electoral, Walter Vélez, indicó que examinaron la ley que viabiliza la veda electoral (Artículo 10.006 de la Ley 222 de 2011) y la Ley de las APP (Ley 29 del 8 de junio de 2009) y no se incluyen a las APP como organismos que deben cumplir con la veda electoral.
"El problema es la indefinición de la ley. No las incluye (a las APP)", dijo Vélez. "Hicimos la opinión legal para ver de qué manera podíamos entrar en este asunto, pero la ley no nos faculta. No hay manera".
La opinión legal de la OCE sostiene que "ni en el reglamento ni en la Ley 222 se hace referencia a que las entidades que suscriban un contrato de Alianza Público Privada, y que reciban fondos públicos para su funcionamiento, serán consideradas entidades gubernamentales".
"Por lo que, carente la Ley...

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