Lebrón Lugo V. El Comandante, 1999, 148 D.P.R. 298

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas503-504

Page 503

Delegación de Poderes a la Agencia Administrativa. Jurisdicción Primaria. Hechos: El 17 de abril de 1997, el Sr. Joe Lebrón Lugo, su esposa y la sociedad legal de gananciales, por ambos compuesta (recurridos) presentaron en el T.P.I. una acción sobre incumplimiento de contrato y daños contra El Comandante Operating Co., el Administrador Hípico y sus aseguradoras (peticionarios). Se alegó que el señor Lebrón Lugo fue designado agente hípico y como tal, fue autorizado a operar una agencia hípica. Se adujo que, a pesar de que este incurrió en gastos de alquiler y habilitación de un local, nunca le fue instalado el equipo electrónico necesario para poder operar la agencia. Los recurridos sostuvieron que lo anterior constituyó un incumplimiento de la alegada relación contractual entre las partes. En consecuencia, reclamaron varias partidas por concepto de daños: gastos de alquiler y habilitación de un local, pérdida de ganancias, daños morales y angustias mentales.

Los peticionarios contestaron la acción y negaron la existencia de una relación contractual entre las partes. Posteriormente, presentaron una moción de desestimación mediante la cual sostuvieron que, al estar los hechos alegados en la demanda relacionados directamente con la operación de una agencia hípica, le correspondía a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, en virtud de su pericia o expertise en la materia, dilucidar en primera instancia, la controversia presentada.

El tribunal de instancia se negó a desestimar la acción por entender que la controversia era un asunto de derecho que le correspondía dilucidar exclusivamente al foro judicial. Así las cosas, los peticionarios presentaron un recurso de certiorari ante el T.A. Alegaron que el foro de instancia incidió al determinar que la controversia planteada era una estrictamente de derecho que no requería la intervención de la agencia. Solicitaron la suspensión de los procedimientos ante el tribunal de instancia, hasta tanto no se dilucidara la petición interpuesta. El T.A. confirmó la determinación del foro de instancia y declaró no ha lugar la moción de paralización de los procedimientos y la solicitud de certiorari. Los peticionarios acudieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el T.A. al sostener la Orden del Tribunal de Instancia declarando No Ha lugar la Moción de Desestimación y determinar que los hechos alegados en la demanda no constituyen actividad hípica por lo que no procedía...

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