Legislar para la salud pública

SHEILLA L. RODRÍGUEZ MADERA

PRESIDENTA ELECTA (2014) DE LA ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA

El P. de la C. 488 persigue el objetivo de proteger a las víctimas de violencia doméstica en relaciones no heterosexuales. El P. de la S. 238 procura evitar el discrimen contra individuos LGBTT en contextos tales como empleo, lugares públicos, negocios, medios de transporte y vivienda.

La legislación de ambos proyectos no sólo implica un asunto de derechos humanos, sino que también alude a una transformación de las condiciones de vida y trabajo de sectores históricamente estigmatizados y marginados.

Aunque pudiera parecer una discusión exclusivamente sobre derechos, es vital que entendamos que en su manejo se juega la salud de una comunidad. Existe un vínculo entre las inequidades sociales y la producción de enfermedades. Las personas socialmente desfavorecidas se enferman más y mueren con mayor frecuencia que aquellas que pertenecen a sectores privilegiados.

La salud y la enfermedad están determinadas por factores de nuestro entorno social y ambiental, entre ellos, las políticas públicas. Se ha identificado que el ambiente laboral, la violencia, la pobreza, el género y la sexualidad, entre otros, son determinantes sociales de la salud. El estado de conocimiento actual apunta a que el sector...

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