Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN 04-00702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 04-00702
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005

LESTCA20050818-08 Cruz Ortiz v. Fresenius Medical Care North America,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL ESPECIAL IV DE SAN JUAN

CARMEN ALIDA CRUZ ORTIZ ETC. Demandante-Peticionaria vs. FRESENIUS MEDICAL CARE NORTH AMERICA, ETC. Demandados-Recurridos
KLAN
04-00702
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Violación a la Ley 69 Del 6 de junio de 1985 (Discrimen por razón de Embarazo), Etc. KPE-2001-1843 (908)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Negroni Cintrón.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2005.

El 18 de junio de 2004, Carmen Alida Cruz Ortiz y María Isabel Ortiz presentaron Recurso de Apelación y solicitaron la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 6 de mayo de 2004 y notificada el 19 de mayo de 2004. Mediante dicha sentencia, el tribunal a quo declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria desestimando la demanda presentada por Carmen Alida Cruz Ortiz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I

Los hechos de este caso se resumen a lo siguiente: Carmen Alida Cruz Ortiz (en adelante Cruz Ortiz) trabajó para Fresenius Medical Care North America (en adelante Fresenius Medical Care) como enfermera de diálisis en el Hospital Auxilio Mutuo desde febrero de 1995 hasta el 22 de marzo de 2001, cuando fue despedida por alegada violación al convenio colectivo. Al momento de ser despedida, Cruz Ortiz estaba en su tercer mes de embarazo.

El 22 de febrero de 2001, Cruz Ortiz fue evaluada por su médico obstetra, el Dr. Monserrate Pabón López, quien certificó que ésta estaba totalmente incapacitada para trabajar desde el 13 de febrero de 2001 hasta el 12 de marzo de 2001 debido a que Cruz Ortiz presentaba síntomas de amenaza de parto prematuro y debía permanecer en cama. Según Cruz Ortiz, ésta mantuvo informado a su patrono de su condición a través del padre de sus hijos, el Sr. Julio Padilla, quien le notificó a la Sra. Antonia Martínez, enfermera líder encargada del turno del primer piso de la Unidad de Hemodiálisis, donde trabajaba Cruz Ortiz. Además, el 27 de febrero de 2001, Cruz Ortiz informó sobre su embarazo a la oficina de Recursos Humanos de Fresenius Medical Care.

El 22 de marzo de 2001, Cruz Ortiz fue despedida al no regresar a trabajar dentro de los tres días laborables siguientes a la expiración de la licencia concedida y por no haber notificado el motivo de su ausencia. El 3 de junio de 2001, luego de enterarse de su despido, Cruz Ortiz tuvo un parto prematuro y perdió la criatura.

El 20 de junio de 2001, Cruz Ortiz presentó querella por despido injustificado y discriminatorio por razón de embarazo y solicitó que la reinstalaran en su puesto más el pago de licencia por maternidad. El 22 de junio de 2001, Cruz Ortiz recibió notificación de la Sra. Ivonne Ramírez, Gerente de Fresenius Medical Care, mediante la cual el patrono ratificó su decisión de dar por terminado sus servicios al no reportarse a trabajar una vez vencida la licencia, entendiendo que ésta había renunciando a su empleo. Más tarde, el 30 de julio de 2001, Fresenius Medical Care ofreció a Cruz Ortiz reintegrarla a su empleo.

El 5 de septiembre de 2001, Cruz Ortiz y su madre, María Isabel Ortiz, presentaron Demanda por despido discriminatorio por embarazo contra Fresenius Medical Care y su compañía aseguradora. La misma fue presentada al amparo de la Ley Número 100 de 30 de junio de 1959, mejor conocida como Ley Contra el Discrimen en el Empleo; la Ley Número 69 de 6 de junio de 1985, mejor conocida como Discrimen en el Empleo por Razón de Sexo; la Ley Número 3...

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