Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LETXA20140530-200 Autoridad de Carreteras y Transportación v. Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras y Transportacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. (A.C.T.)
Peticionario
vs. Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras y Transportación (UTAC)
Recurrida
KLAN201400350
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje Civil Núm.: K AC2013-0242

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos el cual surge de una Sentencia sobre Impugnación de Laudo emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 4 de febrero de 2014 y notificada el 6 del mismo mes y año, el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Véase, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32 (D).

En lo concerniente, en dicha determinación el Foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión del Laudo A-

10-2902 presentada por la Autoridad de Carreteras y Trasportación (ACT). En lo pertinente concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

En el laudo ante nuestra consideración para revisar, la Árbitro hizo una determinación de credibilidad al re[s]olver que los empleados querellantes no fueron adecuadamente notificados del cambio de su clasificación ocupacional. Concluyó la Árbitro, que el patrono fue arbitrario al hacer el cambio sin una adecuada notificación.

La Árbitro dio como hecho probado que los querellantes no fueron adecuadamente notificados del cambio de su clasificación. No intervendremos con esa determinación al no alegarse ni probarse que la Árbitro haya actuado con pasión, prejuicio o parcialidad y que, además, está sustentada en el record, a base de los testimonios a los que la Árbitro les dio credibilidad.

. . . . . . . .

(Ap., pág. 11).

Examinada la petición presentada, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar el auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por muchos años los señores Jesús González Serrano y Héctor Ortiz Torres (recurridos) representados por la Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras y Trasportación, UTAC (Unión), ocuparon puestos irregulares en la ACT. Sin embargo, conforme al Boletín Informativo 2004-019 del 9 de enero de 2004, el 25 de marzo de 2004 la ACT autorizó catalogar sus puestos de irregular a regular bajo la clasificación de Trabajador III. Dicho puesto devengaría un sueldo de $1,103.00 mensuales.

El 30 de marzo de 2004, los recurridos suscribieron sus respectivos juramentos y toma de posesión de empleo. No obstante, ese mismo día la ACT emitió misiva muy parecida a la del 25 de marzo de 2004, en la cual informó la nueva clasificación de los puestos de los recurridos. La misma cambió el título del puesto a Trabajador I devengando un sueldo mensual de $1,000.00.

Dicha situación fue llevada el 25 de octubre de 2007 ante el Comité de Quejas y Agravios de la ACT el...

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