Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0501468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501468
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

Lex20051130-53 Municipio de Cabo Rojo v. Fernández Encarnación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MUNICIPIO DE CABO ROJO Recurrido v. NOE FERNÁNDEZ ENCARNACIÓN; DORA MARÍA FERNÁNDEZ ENCARNACIÓN Peticionarios
KLCE0501468
Certiorari procedente del Tribunal de Primera, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2003-0645 (1002) Expropiación Forzosa

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 noviembre de 2005.

Comparece ante nos Noe Fernández Encarnación y Dora María Fernández Encarnación, (en adelante, los peticionarios), mediante recurso de Certiorari presentada el 25 de octubre de 2005. Solicitan la revisión de la Resolución dictada el 19 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante T.P.I.). La misma fue acogida en minuta, transcrita y notificada a las partes el 26 de septiembre del año en curso. De ésta se desprende que:

“Luego de analizar los memorando de derecho y todos los documentos unidos al expediente, el Tribunal determina que existía un usufructo, el cual está inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo tanto no procede la usucapión en el caso. Partiendo de la premisa que existe un usufructo inscrito, según el Registro de la

Propiedad, el dueño del terreno es el Municipio de Cabo Rojo, por lo tanto el usufructo lo que hizo fue revertir al dueño del terreno al momento de la expropiación.

La parte con interés expresa que al expropiar la estructura, el derecho de usufructo es compensable e informa que solicitará una revisión a la determinación del Tribunal.

La minuta constituye la Resolución y se ordena notificar a ambas partes.

La parte con interés informa que existe controversia en cuanto al valor de la estructura.

La parte peticionaria informa que su perito tasador se enfermó y se retiró del caso, por lo que solicita un término de 30 días para comunicarse con el Municipio a los fines de conocer cuál será el perito tasador que atenderá el caso para que a su vez, estudie los informes de valoración presentados.

El Tribuna concede a la parte peticionaria un término de 60 días para completar todo el proceso y señala una vista para continuar el caso en este aspecto.

SE SEÑALA VISTA DE SEGUIMIENTO PARA EL 13 DE (SIC) DICIMBRE DE 2005, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.” (Énfasis suplido.)

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I

El 30 de julio de 2003, el Municipio de Cabo Rojo (en adelante, Municipio o parte recurrida) radicó Petición de Expropiación.1 Acotó, entre otras cosas, que interesaba adquirir por dicha vía, unas estructuras, que por razón de herencia, le pertenecían a los peticionarios y que se encontraban enclavadas en terrenos, propiedad

del Municipio. Señaló también que el fin público estriba en la construcción de la nueva casa alcaldía. Acompañó la cantidad de $173,700 en concepto de justa compensación por el valor de las aludidas estructuras.

El 8 de agosto de 2003, el T.P.I. emitió Resolución2 en la cual invistió al Municipio de la titularidad de las estructuras de autos. A su vez, ordenó remitir al Registrador de la Propiedad, Sección de San Germán, copia de la aludida Resolución a los efectos de que inscribiera el título de dominio absoluto a favor del Municipio.

Luego de diversos trámites procesales, los peticionarios presentaron Memorando de Derecho.3

Arguyeron, entre otras cosas, que habían adquirido la...

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