Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501109
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEX20051223-50 Confederación de Organizadores de P.R. v. Servidores Públicos Unidos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CONFEDERACIÓN DE ORGANIZADORES DE PUERTO RICO Peticionaria v. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO Recurrido
KLCE0501109
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC 04-3898

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y el Juez González Vargas

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _23_ de diciembre de 2005.

Mediante solicitud para que expidamos auto de certiorari, la Confederación de Organizadores de Puerto Rico, en representación del Sr. Anselmo Lugo Reyes, comparece ante este Tribunal y nos solicita que modifiquemos la sentencia emitida el 5 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el tribunal a quo modificó el remedio concedido al Sr. Lugo en un laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo.

Luego de estudiar la controversia que se nos plantea, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

Según surge de los documentos que obran en auto, El Sr. Anselmo Lugo Reyes (en adelante, Sr. Lugo), quien obraba como organizador en la Unión Servidores Públicos Unidos (en adelante, SPU), fue despedido efectivo el 25 de marzo de 2002 por alegados problemas continuos en el desempeño de sus funciones, así como malas actuaciones al referirse de manera denigrante y despectiva a la SPU, sus directores y oficiales. También, se le imputó la autoría de un panfleto titulado “Los Pichones le Tiran a las Escopetas”, en el que se hacían expresiones peyorativas contra el Comité Coordinador del Concilio de la SPU, y de hacer expresiones discriminatorias contra la Secretaria Tesorera de la Unión de Personal Administrativo Secretarial y de Oficina. Por último, la SPU adujo que la conducta del Sr. Lugo afectó la campaña organizativa de la Administración de Corrección así como las relaciones entre las partes en el proceso de negociación del convenio colectivo.

En vista de lo anterior, la Confederación de Organizadores de Puerto Rico, en representación del Sr. Lugo, presentó una solicitud de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Negociado). Alegó, en síntesis, que su despido había sido injustificado y en violación al Convenio Colectivo.

Iniciado el proceso, las partes no lograron pautar un acuerdo de sumisión por lo que, tomando en consideración los proyectos de sumisión presentados por ambas partes, la Árbitro pautó la controversia a ser resuelta de la siguiente manera: “Determinar si el despido del Sr. Anselmo Lugo Reyes, estuvo o no justificado. De no estarlo, que la [Á]rbitro aplique el remedio adecuado”.

Culminado el proceso, la árbitro resolvió, en primer lugar, que el despido del Sr. Lugo no estuvo justificado, toda vez que, entre otras cosas, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR