Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN 04-00304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 04-00304
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006

LEXTCA20060213-18 Pueblo v. Rodríguez Nuñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado vs. REYNALDO RODRIGUEZ NUÑEZ Apelante
KLAN 04-00304
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Procedimiento Criminal KFP-2002-G0026 (1105)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Rodríguez Muñiz y el Juez Urgell Cuebas.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2006.

El Sr. Reynaldo Rodríguez Núñez (señor Rodríguez), comparece ante nos y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, declaró culpable al señor Rodríguez por el delito de Soborno Agravado en su modalidad de Tentativa.

Luego de un análisis minucioso de los autos originales, el derecho aplicable y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver las controversias planteadas ante nos.

I

Los hechos de este caso tuvieron lugar el 4 de diciembre de 2001. Para esta fecha el señor Rodríguez se encontraba trabajando para el Centro de Recaudación sobre Ingresos Municipales (CRIM), como Representante de Servicios. El Sr. Angel Luis Luciano Quiñones (señor Luciano) se personó a las oficinas del CRIM con el propósito de verificar una deuda correspondiente a un apartamento que perteneció a su difunto padre. Luego de hacer turno, el señor Luciano fue atendido por el señor Rodríguez a quien le explicó la situación con el apartamento de su padre. Acto seguido, el señor Rodríguez se levantó, se dirigió a otro cubículo

y al regresar, le informa al señor Luciano que se ahorraría $1,200.00. El señor Luciano le requirió al señor Rodríguez que le explicara y éste respondió que conocía a otra persona que por $800.00 le borraba la deuda de la computadora. El señor Luciano le expresó que no le gustaban esas cosas y que prefería pagar la deuda. Luego de la respuesta del señor Luciano, el señor Rodríguez le requirió a éste unos documentos y le escribió en un papel su nombre y “Artículo 8-D”. Además, el señor Rodríguez le expresó que cuando tuviera los documentos requeridos regresara a la oficina y lo buscara a él.

El 3 de abril de 2002, el señor Luciano regresó a las oficinas del CRIM e hizo turno nuevamente. En esta ocasión el señor Luciano fue atendido por la Sra. Nelly Ruiz (señora Ruiz), quien le explicó que el procedimiento seguido por éste no era el adecuado y le preguntó quién lo había atendido. El señor Luciano le respondió que lo había atendido el señor Rodríguez y le explicó lo acontecido con éste. La señora Ruiz contactó a su supervisor, el Sr. Luis Febus

(señor Febus) y le comunicó las expresiones del señor Luciano. El señor Rodríguez fue acusado el 6 de diciembre de 2002 por tentativa de violación al Artículo 210 del Código Penal de 1979, 33 L.P.R.A. Sección 4361.

La prueba del pueblo consistió en los testimonios del señor Ruiz, el señor Febus y el señor Luciano a quienes tanto fiscalía, como la defensa, tuvieron la oportunidad de examinar. La defensa hizo un planteamiento de absolución perentoria, el cual fue declarado No Ha Lugar. Las partes hicieron las debidas argumentaciones finales y de esta manera el caso quedó sometido. El 6 de junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia declaró culpable al señor Rodríguez y se refirió el caso a los sociopenales

para la realización del informe presentencia. Luego de varios reseñalamientos, Instancia finalmente emite la sentencia el 27 de febrero de 2004, condenando al señor Rodríguez a tres años de prisión y denegándole los beneficios de libertad a prueba.

El 24 de marzo de 2004, el señor Rodríguez acude ante nos mediante recurso de apelación. No obstante, el 31 de marzo de 2004, el señor Rodríguez presentó moción al amparo de la Regla 185(b) de las de Procedimiento Criminal ante el Tribunal de Primera Instancia. Esta moción resulta inoficiosa puesto que la presentación del recurso de apelación ante este Tribunal, privó de jurisdicción al tribunal a quo. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR