Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101694
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEX20120330-125 AEE v. Cedeño Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Peticionario v. MIGUEL CEDEÑO RODRÍGUEZ Recurrido KLCE201101694 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KEF 2008-0331 (1003) SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) solicita mediante Petición de Certiorari la revisión de la Resolución dictada el 17 de junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.). Mediante dicha Resolución, el T.P.I. declaró no ha lugar una Moción Solicitando Reconsideración para que se Deje sin Efecto la Sentencia y Moción Solicitando Relevo de Sentencia.1

Evaluados los hechos del caso y el derecho aplicable, se EXPIDE el auto de certiorari y se REVOCA la Resolución recurrida. Exponemos.

I.

La AEE presentó procedimiento de expropiación forzosa el 13 de junio de 2008, con la finalidad de adquirir el derecho real y perpetuo de cuatro (4) servidumbres sobre una parcela de terreno identificada como Parcela 13, según los planos de la AEE, radicada en el Barrio Canas de Ponce, perteneciente a Miguel Cedeño Rodríguez y Edelicia Ríos Figueroa. (Partes con interés). Junto a la petición se adjuntó Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad. También se consignaron los fondos en la Secretaría del T.P.I. para cubrir el “justo valor” de los inmuebles objeto de expropiación.2

Surge de la referida petición que el fin público que justifica la referida expropiación es el proyecto del “Gasoducto del Sur”, aprobado por la Junta de Planificación mediante Consulta de Transacción de Terrenos núm. JP 2006-62-0788-J.G.U.-T. Luego de ciertos trámites procesales el 30 de noviembre de 2009, la AEE compareció por escrito mediante Moción Informativa y Solicitud de término, indicando en lo pertinente lo siguiente:

3. La AEE ya ha completado el diseño y en varias fincas ha realizado la construcción de la tubería del GASODUCTO para el fin público el cual fue expropiado. La tubería del GASODUCTO actualmente existe en varias fincas que componen el proyecto.

4. La AEE también ha realizado trabajos requeridos para el GASODUCTO por agencias reguladoras, entre ellas, la “Environmental Protection Agency”, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Cuerpo de Ingenieros.

5. La AEE ha determinado no completar los dos elementos restantes, entiéndase, no va a completar la construcción de la tubería del GASODUCTO ni la operación del mismo.

6. […] Es necesario que la AEE realice un estudio para certificar el estatus del proyecto sobre todas las fincas que componen la servidumbre.

7. […]

8. Aquellas parcelas que aún estén en el procedimiento de expropiación en que 1) la AEE pueda retirar la tubería del GASODUCTO o 2) no tenga la tubería del GASODUCTO construido en dicha parcela y 3) obtenga su liberación de las agencias reguladoras, y nos aseguremos que el Estado no esté en incumplimiento con dichas agencias, es entonces, que la AEE estará en posición de proceder a devolver el derecho real adquirido a la debida Parte con Interés, y se podrá ajustar la justa compensación ya consignada en el Honorable Tribunal mediante enmienda al Exhibit A cambiando de una servidumbre perpetua a una temporera o como entienda este Honorable Tribunal debe proceder en derecho.

En reacción a esta Moción el T.P.I. dictó Orden el 4 de diciembre de 2009 concediendo a la peticionaria un término de 90 días para realizar el trámite interno de la agencia y presentar una moción de desistimiento.3

El 9 de junio de 2010, el Tribunal acogió el desistimiento y dictó Sentencia de Conformidad, notificada a las partes el 17 de ese mes y año.4 El 1 de julio de 2010, la AEE compareció al T.P.I. mediante Moción Solicitando Reconsideración para que se Deje sin Efecto la Sentencia y Moción Asumiendo representación legal. En ésta expuso, en lo pertinente lo siguiente:

2. La Autoridad continuará con esta Petición y todas las que ha presentado ya que utilizará la servidumbre adquirida para un nuevo corredor de utilidades. La Autoridad tiene el derecho a seleccionar el fin de (sic) público que entienda de acuerdo a sus metas y fines corporativos.

3. Que la Autoridad de Energía Eléctrica, en su legislación orgánica, nos concede tal facultad en la siguiente disposición, 22 L.P.R.A.

sec. 204, que dispone:

…La Autoridad tendrá derecho y facultad para construir o situar cualquier parte o partes de cualquiera de sus empresas a través, en, sobre, bajo, por o a lo largo de cualquier calle, vía pública o cualesquiera terrenos que sean actualmente, o puedan ser en adelante, propiedad del Gobierno Estatal o de cualquier municipalidad o subdivisión política del mismo, sin necesidad de obtener franquicia u otro permiso al efecto. (sic)

4. […]

5. Que solicitamos muy respetuosamente que se deje sin efecto la Resolución (sic). La Autoridad de Energía Eléctrica ha pasado por un proceso arduo y minucioso para determinar la finalidad pública de esta servidumbre y luego de extensas reuniones desea continuar con el proceso aquí presentado.

Pendiente la Resolución de la Moción de Reconsideración presentada por la AEE, y señalada una vista para el 20 de octubre de 2010, la AEE presentó Moción Solicitando Relevo de Sentencia.5 En su parte pertinente, ésta informó que:

8. el 24 de agosto de 2010, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica aprobó la Resolución Num. 3759 mediante la cual declara como política pública la adquisición de una servidumbre para el Proyecto Corredor de Utilidades del Sur. La Resolución recién aprobada dispone que los terrenos ya adquiridos mediante expropiación forzosa y los que se adquieran durante el proceso, serán utilizados para los siguientes propósitos: líneas de energía eléctrica, fibra óptica, transportación de recursos hídricos y cualquier tipo de utilidad pública que sea consistente con los negocios que realiza la Autoridad de energía Eléctrica o cualquiera de sus entidades jurídicas subsidiarias.

20. El proceso de expropiación iniciado en el 2008, para la adquisición de la servidumbre ha sido uno arduo y costoso. Incluso, en algunas de las fincas se realizó la construcción de la tubería del gasoducto. El hecho de que haya cambiado el fin público para el cual se expropia no amerita que el Estado incurra en un costo adicional que le requiera tener que comenzar el proceso de adquisición nuevamente. Esta alternativa sería sumamente onerosa para la Autoridad de Energía Eléctrica. El fin público ha sido cambiado conforme a la política pública del Gobierno y el proceso debe culminarse en la Petición ya radicada con las enmiendas que corresponda y que el tribunal determine ordenar. Esta sería la alternativa menos onerosa para todas las partes.

En su Moción de Relevo de Sentencia, la peticionaria invocó su derecho a modificar el fin público para el cual se expropia, y solicitó se dejara sin efecto la Sentencia, al...

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