Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200225
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012

LEX20120516-010 Rojas Flores V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

EMMANUEL ROJAS FLORES Recurrente Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201200225
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-1451-11 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2012.

Emmanuel Rojas Flores (en adelante el recurrente) comparece ante nos impugnando la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el Departamento) el 20 de marzo de 2012. Mediante esta, se confirmó la denegatoria del beneficio de desempleo al recurrente por su despido por haber incurrido en conducta incorrecta.

Con el beneficio del expediente del caso y conforme al derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El recurrente solicitó los beneficios por desempleo. Surge de la hoja de entrevista que consta en el expediente, que este

indicó que trabajó para P.R. Metal Services como ayudante de latero y que su contrato era para trabajar en el Hospital San Jorge. Señaló que, no obstante, fue trasladado a trabajar en la Corte Federal en un horario nocturno y él no podía porque estudiaba de noche. Además, expresó que tuvo un altercado con su supervisor el 12 de octubre y que prefirió irse del trabajo para evitar problemas. Indicó que, luego, lo llamó por teléfono para indicarle que no iba a acudir más a trabajar. Alegó haber tenido varios incidentes anteriores que crearon un ambiente hostil.

Por su parte, el patrono indicó que el recurrente abandonó su turno de trabajo sin autorización de su supervisor. Señaló que, después, llamó a la oficina para tratar de hacer ver que había renunciado cuando no fue así.

A base de dicha información, el 21 de octubre de 2011, el entrevistador de la División de Seguro por Desempleo del Departamento concluyó que el recurrente había incurrido en conducta incorrecta al abandonar su turno antes de terminarlo y sin autorización. En vista de ello, determinó que era inelegible para recibir el beneficio. Esta determinación se notificó el 26 de octubre de 2011.

En desacuerdo, el 31 de octubre, el recurrente solicitó la celebración de una audiencia, alegando haberle informado su renuncia a su supervisor por...

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