Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200228
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEX20120525-033 Elias Cortes V. Misión Cristiana Fuente de Agua Viva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

WALESKA ELÍAS CORTÉS, ROLANDO FUENTES NARVÁEZ, POR SÍ Y COMO PADRES CON PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA DE LA MENOR CHRISTIE MARIE FUENTES ELÍAS Demandantes- Recurridos v. MISIÓN CRISTIANA FUENTE DE AGUA VIVA, INC.; RODOLFO FONT RUIZ, OTONIEL FONT; ABC INSURANCE COMPANY; RICHARD ROE, INC. Y JOHN DOE Demandados-Peticionarios
KLCE201200228
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FDP2010-0280 (408) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Otoniel Font, y nos solicita que revisemos y revoquemos una orden emitida el 13 de diciembre de 2011 por la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha orden el TPI declaró sin lugar la moción de desestimación y solicitud de orden protectora presentada por el peticionario.

Inconforme, el peticionario solicitó reconsideración, la que fue denegada por el TPI el 19 de enero de 2012.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

El 10 de agosto de 2010 la señora Waleska Elías Cortes y el señor Rolando Fuentes Narváez, por sí y como padres con patria potestad y custodia de la menor C.M.F.E., presentaron una demanda contra Misión Cristiana Fuente de Aguaviva, Inc. (Fuente de Aguaviva), el señor Rodolfo Font Ruiz, el peticionario, sus aseguradoras y otros demandados desconocidos. Alegaron, en síntesis, que el 11 de abril de 2010 acudieron a las facilidades del parque de diversiones de Fuente de Aguaviva con el propósito de asistir a un cumpleaños. Sostuvieron que la menor C.M.F.E. sufrió un aparatoso accidente en la máquina conocida como “Arca de Noé” como resultado de la negligencia de sus operadores. Alegaron que éstos faltaron a su deber de cuidado al operar dicha atracción a una velocidad mayor a lo prudente y sin colocarle los cinturones de seguridad a los usuarios, en total menosprecio de su seguridad. Puntualizaron, además, que Fuente de Aguaviva y el peticionario incumplieron su deber de cuidado hacia la menor C.M.F.E. al no reaccionar oportunamente al accidente que esta sufrió y al no tener facilidades de primeros auxilios en el parque de diversiones que operan en Carolina.

En cuanto al peticionario, formularon las siguientes alegaciones:

  1. Los demandados Rodolfo Font Ruiz y su hijo Otoniel Font han operado, y continúan operando a Misión como si fuera su alter ego, sin respetar su existencia corporativa y en violación a las leyes que regulan las corporaciones sin fines de lucro.

  2. Los demandados Font utilizan los fondos generados por Misión para beneficio personal, de forma fraudulenta y violentando las leyes que regulan a las corporaciones sin fines de lucro, y por información y creencia sin reportar dicho ingreso al Departamento de Hacienda.

  3. En adición a ello, los demandados Font utilizan los activos de Misión para propósitos personales, de forma fraudulenta y violentando las leyes que regulan a las corporaciones sin fines de lucro.

  4. En cuanto a las operaciones de Misión, los demandados Font han violado las leyes de Puerto Rico e ignorado la política pública en lo que se refiere a la formación, existencia y operación de una corporación sin fines de lucro.

  5. Al no mantener una separación entre los activos personales y los de Misión, en adición al no respetar e ignorar las leyes y política pública en lo que respecta a la operación de una corporación sin fines de lucro y utilizar los fondos de ésta para propósitos personales de forma fraudulenta, los demandados Font son solidariamente responsables en su carácter personal por los daños sufridos por la parte demandante como resultado de la operación culposa y negligente de la máquina de atracción conocida como el “Arca de Noé” localizada en el parque de atracciones de Misión en Carolina, Puerto Rico.

    El 13 de julio de 2011 los recurridos notificaron al peticionario y a Fuente de Aguaviva un “Primer Pliego de Interrogatorios” y un “Requerimiento de Documentos”, donde solicitaron varios documentos personales y financieros, tales como: las copias de las planillas de contribución sobre ingresos para los años 2005 al 2010; copias de las licencias de los vehículos de motor que el peticionario o cualquier miembro de su hogar conducían de forma regular para dichos años; copias de las escrituras y/o contratos de arrendamiento de todas las residencias ocupadas por el peticionario y su familia; copias de los pagos de hipoteca y/o cánones de arrendamiento de dichas propiedades; información de todas las cuentas de banco personales, copias de los estados financieros para los años contributivos 2005 al 2010; fuentes de ingresos y copias de la evidencia de todo beneficio material o económico recibido para los años contributivos 2005-2010; monto de los ingresos brutos del peticionario para dichos años contributivos; copia de los formularios W-2 o análogos para los años contributivos 2005-2010; así como información sobre los ingresos, ocupación y patrono de la esposa del peticionario.

    En respuesta, el 11 de noviembre de 2011 el peticionario presentó una “Moción de Desestimación y Solicitud de Orden Protectora”. Respecto a la desestimación, el peticionario alegó que procedía la misma al amparo de la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, porque la demanda presentada en su contra dejaba de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. En torno a la orden protectora, el peticionario fundamentó su solicitud basado en que: 1) versaba sobre información privilegiada; y, 2) que los recurridos pretendían realizar una expedición de pesca para tratar de sustentar las alegaciones especulativas de que Fuente de Aguaviva es un “alter ego” de su persona y de la persona de su padre, el señor Rodolfo Font; para así descorrer el velo corporativo, sin haber presentado prueba clara, robusta y convincente a esos efectos.

    El 13 de diciembre de 2011 el TPI dictó una orden mediante la cual denegó la “Moción de Desestimación y Solicitud de Orden Protectora” presentada por el peticionario. Por su pertinencia a la controversia trabada, a continuación transcribimos dicha orden:

    Atendidas las mociones presentadas por las partes, el Tribunal ordena lo siguiente:

  6. Moción de Desestimación y Solicitud de...

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